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Los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad y Datos de Residencia

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Índice

  1. Antecedentes legales
  2. Puesta en producción
  3. Objetivos
  4. Descripción del Sistema
    1. 4.1 Descripción funcional
    2. 4.2 Características del sistema
      1. 4.2.1 Acceso al sistema
      2. 4.2.2 Securización de las peticiones
      3. 4.2.3 Administración Delegada
      4. 4.2.4 Sistema de Auditoría
  5. Condiciones de Uso
  6. Más información

1. Antecedentes Legales

A pesar que desde 1992, con la publicación de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), la administración ya reconoce el derecho del ciudadano a no presentar documentos que obren en poder de la Administración actuante, no es, hasta el 1 de Enero de 2007 cuando se deja de solicitar, en la Administración General del Estado (AGE), dos de los documentos más solicitados en los trámites administrativos: la fotocopia del DNI y el certificado de empadronamiento.

Esto se ha conseguido gracias a:

  • Publicación, en Mayo de 2006, de los Reales Decretos 522/2006 y 523/2006, que suprimen la aportación de fotocopias de documentos de identidad y la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la AGE
    En estos Reales Decretos se establece que la AGE no podrá exigir a los ciudadanos que éstos anexen en los procedimientos administrativos, documentos que acrediten su identidad y/o su lugar de residencia. Estos documentos son sustituídos consultas a SVDI y SVDR respectivamente, a quienes les confiere la misma validez legal que tiene el documento tradicional en sí. No obstante, dichos Reales Decretos, dejan abierta la posibilidad a que los ciudadanos puedan seguir presentado dichos documentos en lugar de realizar estas consultas .

  • Publicación, en Enero de 2007, de las Órdenes PRE/3949/2006 y PRE/4008/2006 en las que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) yal Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR). A partir de este momento (1 de Enero de 2007), estos sistemas entran en producción.

Posteriormente a la puesta en funcionamiento de estos sistemas, la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, refuerza y respalda la misión de estos sistemas con el artículo 6.b donde una vez más se recoge el derecho de los ciudadanos a NO aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas.

2. Puesta en Producción

A partir de la puesta en producción de estos sistemas (1 de Enero de 2007), es el propio Departamento ante el que se solicita el trámite, el encargado de comprobar de oficio, los datos de identidad y/o residencia del ciudadano involucrado en el procedimiento administrativo. Esta consulta se realizará, en los casos en los que sea estrictamente necesario y tras obtener la autorización del interesado.

La consulta se realizará con máximas garantías de seguridad y preservando la privacidad de los datos. En caso de que el interesado no dé su consentimiento a realizar esa consulta, deberá aportar su correspondiente documento acreditativo de identidad o certificado de empadronamiento.

Si bien el ámbito inicial de este sistema fue la Administración General del Estado (AGE), el resto de administraciones podrán beneficiarse del mismo mediante la firma del correspondiente convenio.

3. Objetivos

Con esta iniciativa lo que se persigue es:

  • Simplificar los procedimientos administrativos en el ámbito de la Administración General del Estado.
  • Mejorar la eficiencia de los trámites administrativos.
  • Disminución del volumen de los expedientes, ahorrando papel y espacio de almacenamiento.
  • Mejorar la calidad de los datos minimizando las falsificaciones y errores de transcripción.
  • Permitir que el ciudadano ejercite su derecho administrativo de no aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, recogido en la ley 30/1992 (LRJPAC) y reafirmado en la Ley 11/2007 (LAECSP).

4. Descripción del Sistema

Los sistemas de verificación de datos de identidad y datos de residencia permiten que organismos tramitadores puedan verificar automatizadamente u en línea, los datos de identidad o/y de residencia de los ciudadano involucrados en procedimientos administrativos.

Para constatar la veracidad de los datos de identidad, el sistema se comunica con la Dirección General de la Policía (DGP) y para la de los datos de residencia, con el Instituto Nacional de Estadística (INE).

4.1 Descripción funcional

El funcionamiento del sistema de verificación de datos de identidad y/o datos de residencia (SVDI/SVDR), implica la realización de las siguientes operaciones:

  1. El ciudadano rellena un formulario donde expresamente da su consentimiento para que el organismo tramitador consulte sus datos de identidad o residencia, en lugar de aportar el correspondiente documento que acredite dicha información.
  2. En el transcurso del procedimiento administrativo, el organismo tramitador se conecta a los sistemas de verificación de datos (SVDI/SVDR) para consultar los datos de identidad o de residencia del ciudadano involucrado en el trámite. Para ello:
    1. El organismo tramitador rellena los datos necesarios para realizar la consulta, y firma la petición que va a realizar al sistema. De esta forma se deja constancia del autor de la consulta
    2. SVDI/SVDR comprueba la validez de la firma de la petición recibida, conectándose a la plataforma de validación @firma.
    3. SVDI/SVDR comprueba que quién realiza la consulta está debidamente autorizado (Control de Acceso a la aplicación)
    4. Para dejar constancia del momento en el que el organismo tramitador realiza la petición, SVDI/SVDR se conecta a la TSA del MAP, sellando en tiempo la petición recibida.
    5. El sistema deja un registro firmado de la petición recibida, el origen de la misma, y el momento de la consulta (sello de tiempo).
    6. SVDI/SVDR realiza la petición de datos de identidad o de residencia a la DGP o al INE según el caso. Esta petición la firma el sistema.
    7. Recepción de la respuesta generada por la DGP o el INE y verificación de la firma y del estado del certificado.
    8. SVDI/SVDR deja registro de la petición y de la respuesta realizada a la DGP / INE.
    9. Se genera la respuesta para el organismo tramitador que ha generado la petición inicial. Esta respuesta también va firmada.
    10. SVDI/SVDR registra, firmada y sellada en tiempo, la respuesta devuelta al organismo tramitador.
    11. El organismo tramitador recibe la respuesta y continúa con su procedimiento.

Descripción del funcionamiento del sistema de verificación de dtos de identidad y/o datos de residencia

4.2 Características del sistema

4.2. 1 Acceso al sistema

Los organismos tramitadores pueden realizar las consultas al sistema SVDI/SVDR, a través de la red SARA, en dos modalidades:

  • Consultas automatizadas: el sistema expone unos servicios web (web services) a los que accederán las aplicaciones tramitadoras de procedimientos administrativos para constatar los datos de identidad de un ciudadano o su lugar de residencia. Este tipo de consulta facilita la automatización de estas comprobaciones en los procedimientos administrativos, e incrementa la interoperabilidad entre administraciones.
  • Consultas en línea: para el caso de organismos que no puedan hacer uso de las consultas automatizadas, se proporciona además una aplicación web. Tras rellenar un formulario con los datos del ciudadano, el sistema procederá a consultar sus datos de identidad y/o de residencia. Este tipo de consultas sólo podrán realizarlas empleados públicos debidamente autorizados que firmarán cada una de las consultas realizadas.

4.2.2. Securización de las peticiones

Todas las consultas se realizarán con plenas garantías de seguridad, confidencialidad y protección de datos:

  • Todas las peticiones irán firmadas (XMLDSig) con certificado electrónico (X509 v3).
    En el caso de que la consulta se realice de forma automática por una aplicación que forme parte del procedimiento administrativo del organismo tramitador, la petición irá firmada con el certificado electrónico de aplicación o componente.
    En el caso de que la consulta se realice a través de la aplicación web proporcionada por este sistema, el empleado público deberá acceder a la aplicación autenticándose por medio de un certificado de persona física. Además el empleado firmará, con su certificado, toda consulta realizada al sistema.
  • El sistema registrará todas las consultas realizadas, identificando siempre al empleado público y/o aplicación (mediante certificado electrónico), el momento de dicha consulta (sellado en tiempo) y la finalidad con la que se han realizado. El sistema garantiza la integridad de los datos registrados mediante el uso de firma electrónica.

El sistema garantizará la confidencialidad de los datos intercambiados. Todas las comunicaciones que se realicen entre distintos organismos van sobre protocolo https (SSL) y además la red SARA proporciona, en el tramo troncal, medidas adicionales de cifrado de datos.

4.2.3 Administración Delegada

Para facilitar las labores de alta, baja o modificación de usuarios y aplicaciones que pueden acceder a la aplicación, se ha desarrollado un sistema de administración delegada. De esta forma cada organismo puede, de forma autónoma, gestionar los usuarios y aplicaciones habilitados para consultar los datos de identidad y residencia de un ciudadano.

4.2.4 Sistema de Auditoría

El sistema deja registro de todas las operaciones realizadas. Cada consulta de datos de identidad o de residencia de un ciudadano lleva asociado un identificador único. Este identificador permitirá reproducir la secuencia de operaciones llevadas a cabo por el sistema, la persona/aplicación que ha realizado la consulta y el momento (fecha y hora) en la que dicha consulta se ha realizado.

5. Condiciones de Uso

Las condiciones tanto organizativas como técnicas que han de cumplir los organismos usuarios de este sistema, están recogidas en las órdenes PRE/3949/2006 y PRE/4008/2006 en las que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso a SVDI y SVDR.

Entre otras cosas, en dichas órdenes se establece que todo organismo que se quiera conectar al sistema de verificación de datos ha de estar conectado a SARA, siendo éste el único modo de acceso previsto.

Los certificados electrónicos que se utilicen tanto para identificarse ante el sistema como para firmar las correspondientes consultas, deberán ser certificados reconocidos.

Con carácter general los organismos que accedan al sistema cumplirán con las medidas de seguridad, conservación y normalización que se detallan en los Criterios de Seguridad, Normalización y Conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades aprobados por el Consejo Superior de Administración Electrónica.

Asimismo, el organismo tramitador que se conecte al sistema, deberá tener en cuenta la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, adecuando sus sistemas en caso de ser necesario.

Los organismos tramitadores tienen la obligación de instalar e implantar todas aquellas medidas de seguridad y de control de accesos que estimen adecuadas a la naturaleza de los datos consultados. Igualmente deberán establecer las medidas de control y auditoría de la información manejada.

En el caso de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, estas mismas condiciones están recogidas en el correspondiente convenio cuya firma es preceptiva para la utilización de estos sistemas.

6. Más información

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