Esquema Nacional de Interoperabilidad - ENI

El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero (BOE de 29 de enero), por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica, regula el citado Esquema previsto en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Su objeto es comprender el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad. En materia de seguridad véase el Esquema Nacional de Seguridad.
El Esquema Nacional de Interoperabilidad persigue la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones Públicas, que permita el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda en beneficio de la eficacia y la eficiencia.
Al objeto de crear estas condiciones, el Esquema Nacional de Interoperabilidad introduce los elementos comunes que han de guiar la actuación de las Administraciones Públicas en materia de interoperabilidad. En particular, introduce los siguientes elementos principales:
Tiene en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea, la situación tecnológica de las diferentes Administraciones Públicas, así como los servicios electrónicos ya existentes, y la utilización de estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
En su elaboración se han manejado, entre otros, referentes en materia de desarrollo de la administración electrónica y, en particular, de interoperabilidad provenientes del ámbito de la Unión Europea, de actuaciones similares en otros países, de la normalización nacional e internacional; así como la normativa sobre administración electrónica, protección de datos de carácter personal, firma electrónica y Documento Nacional de Identidad Electrónico, entre otros.
Se ha realizado en un proceso coordinado por el Ministerio de la Presidencia, con la participación de todas las Administraciones Públicas. Se ha elaborado con la participación de todas las Administraciones Públicas. A lo largo de los últimos tres años ha colaborado en su elaboración más de un centenar de expertos de las Administraciones Públicas; a los que hay que sumar los numerosos expertos que también han aportado su opinión a través de las asociaciones profesionales del sector TIC; todo ello a la luz del estado del arte y de los principales referentes en materia de interoperabilidad.
Sus objetivos son los siguientes:
La interoperabilidad se concibe en consecuencia desde una perspectiva integral, de manera que no caben actuaciones puntuales o tratamientos coyunturales, debido a que la debilidad de un sistema la determina su punto más frágil y, a menudo, este punto es la coordinación entre medidas individualmente adecuadas pero deficientemente ensambladas.
Dada la naturaleza de la interoperabilidad, la consecución de estos objetivos requiere un desarrollo que tenga en cuenta la complejidad técnica, la obsolescencia de la tecnología subyacente y el importante cambio que supone en la operativa de la administración la aplicación de la Ley 11/2007.
Su ámbito de aplicación es el establecido en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero (BOE de 28 de enero), por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.
Texto consolidado Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. (Incluye corrección de errores publicada el día 11 de marzo de 2010).
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