Plan de direccionamiento e interconexión de redes en la Administración
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EQUIPO RESPONSABLE DEL PROYECTO
JEFE DEL PROYECTO:
Miguel A. Amutio Gómez
Jefe de Área de Planificación y Explotación - Ministerio de la Presidencia
EDICIÓN WEB
Mª Paloma Balairón de la Poza
Analista Programador - Ministerio de la Presidencia
ANEXO: CONCEPTOS DE INTERCONEXIÓN DE REDES
1. QUÉ ES EL PLAN DE DIRECCIONAMIENTO
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en su artículo 43, establece que la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas y las entidades que integran la Administración Local, así como los consorcios u otras entidades de cooperación constituidos a tales efectos por éstas, adoptarán las medidas necesarias e incorporarán en sus respectivos ámbitos las tecnologías precisas para posibilitar la interconexión de sus redes con el fin de crear una red de comunicaciones que interconecte los sistemas de información de las Administraciones Públicas españolas y permita el intercambio de información y servicios entre las mismas, así como la interconexión con las redes de las Instituciones de la Unión Europea y de otros Estados Miembros.
El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica establece en su artículo 13 que “Al objeto de satisfacer lo previsto en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, las Administraciones públicas utilizarán preferentemente la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas para comunicarse entre sí, para lo cual conectarán a la misma, bien sus respectivas redes, bien sus nodos de interoperabilidad, de forma que se facilite el intercambio de información y de servicios entre las mismas, así como la interconexión con las redes de las Instituciones de la Unión Europea y de otros Estados miembros.” Y que “La Red SARA prestará la citada Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas.”
Seguidamente, el citado Real Decreto 4/2010 establece en su artículo 14 que “Las Administraciones públicas aplicarán el Plan de direccionamiento e interconexión de redes en la Administración, aprobado por el Consejo Superior de Administración Electrónica, para su interconexión a través de las redes de comunicaciones de las Administraciones públicas.”
El Plan de direccionamiento e interconexión de redes en la Administración es necesario para:
En este sentido, el Consejo Superior de Administración Electrónica viene promoviendo desde hace años el Plan de direccionamiento e interconexión de redes en la Administración que define un espacio de direccionamiento privado común para los Centros de la Administración. Este Plan permite que cada entidad u organismo pueda establecer de manera independiente sus planes de numeración IP, en función de su infraestructura de red, o distribución orgánica o departamental, pero manteniendo una coordinación que evite el uso de direcciones duplicadas.
El Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración, que fue creado, con carácter de Comisión Nacional del Consejo Superior de Informática, por Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1993, acordó la "Definición de un Plan de Direccionamiento y Encaminamiento para la Interconexión de Redes de Área Local" en el ámbito de la Administración.
La necesidad de acometer esta tarea se agudizó por el incremento del parque de redes en las Administraciones Públicas y por las necesidades derivadas de la interconexión de estas redes, de la racionalización de las comunicaciones y del despliegue de servicios a través de las mismas y de los intercambios de datos entre aplicaciones.
Su ámbito de actuación es la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas y las entidades que integran la Administración Local.
Garantizar una correcta administración de la red, mediante un seguimiento permanente del plan de numeración en cada subred y mantener al día la documentación de los cambios que se producen en el mismo. De esta forma se garantiza la evolución y crecimiento de las redes para hacer frente a nuevas necesidades.
5. TABLAS DE RANGOS DE DIRECCIONES IP ASIGNADOS DEL PLAN DE DIRECCIONAMIENTO E INTERCONEXIÓN DE REDES EN LA ADMINISTRACIÓN
| Rango de direcciones IP | Entidad u Organismo |
| 10.1.0.0 | Ministerio de Administraciones Públicas |
| 10.2.0.0 | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación |
| 10.3.0.0 | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación |
| 10.4.0.0 | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales) |
| 10.5.0.0 | Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Secretaría de Estado de Turismo y Comercio / Secretaría General Técnica –DG Política Pequeña y Mediana Empresa-) |
| 10.6.0.0 | Ministerio de Cultura |
| 10.7.0.0 | Ministerio de Defensa |
| 10.8.0.0 | Ministerio de Economía y Hacienda |
| 10.9.0.0 | Ministerio de Educación y Ciencia |
| 10.10.0.0 | Ministerio de Industria, Turismo y Comercio |
| 10.11.0.0 | Ministerio del Interior |
| 10.12.0.0 | Ministerio de Justicia |
| 10.13.0.0 | Ministerio de Fomento |
| 10.14.0.0 | Ministerio de la Presidencia |
| 10.15.0.0 | Ministerio de Sanidad y Consumo |
| 10.16.0.0 - 10.17.0.0 | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
| 10.18.0.0 | Ministerio de Igualdad |
| 10.20.0.0 | Ministerio de Ciencia e Innovación |
| 10.21.0.0 | Ministerio de Ciencia e Innovación |
| 10.24.0.0 | Reservado |
| 10.25.0.0 - 10.29.0.0 | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Servicio Público de Empleo Estatal) |
| 10.30.0.0 | Ministerio de Economía y Hacienda (Agencia Estatal de Administración Tributaria) |
| 10.31.0.0 | Ministerio de Medio Ambiente |
| 10.32.0.0 | Ministerio de Economía y Hacienda (Secretaría de Estado de Economía) |
| 10.33.0.0 | Ministerio de Economía y Hacienda (Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos) |
| 10.34.0.0 | Ministerio de Economía y Hacienda (Subsecretaría de Economía y Hacienda) |
| 10.35.0.0 | Ministerio de Sanidad y Consumo (*) (ver tabla 2) |
| 10.36.0.0 | Ministerio de Sanidad y Consumo (*) (ver tabla 2) |
| 10.37.0.0 | Ministerio de Sanidad y Consumo |
| 10.38.0.0- 10.38.63.255 | Ministerio de Sanidad y Consumo |
| 10.40.0.0 – 10.43.0.0 | Ministerio de Defensa |
| 10.44.0.0 | Ministerio de Justicia (Administración de Justicia) |
| 10.45.0.0 | Ministerio de Justicia (Dirección General de los Registros y del Notariado) |
| 10.46.0.0 | Ministerio de Sanidad y Consumo (*) (ver tabla 2) |
| 10.47.0.0 | Ministerio de Administraciones Públicas |
| 10.48.0.0 | Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias) |
| 10.50.0.0 | Ministerio del Interior (Dirección General de Tráfico) |
| 10.51.0.0 - 10.54.0.0 | Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) |
| 10.55.0.0 | Ministerio de Industria, Turismo y Comercio |
| 10.57.0.0 | Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General del Catastro) |
| 10.58.0.0 - 10.59.0.0 | Ministerio de Economía y Hacienda (Instituto Nacional de Estadística) |
| 10.60.0.0 | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Servicio Público de Empleo Estatal) |
| 10.61.0.0 | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación |
| 10.62.0.0-10.63.0.0 | Ministerio de Defensa |
| 10.64.0.0 | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación |
| 10.65.0.0 | Ministerio de Vivienda |
| 10.66.0.0 | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Servicio Público de Empleo Estatal) |
| 10.67.0.0 | Ministerio de Fomento |
| 10.69.0.0 | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación |
| 10.70.0.0 - 10.74.0.0 | Ministerio de Defensa |
| 10.75.0.0 | IMSERSO |
| 10.76.0.0 - 10.83.0.0 | Ministerio de Defensa |
| 10.96.00-10.99.00 | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Tesorería General de la Seguridad Social) |
| 10.120.0.0 | Ministerio de Política Territorial |
| 10.121.0.0 - 10.121.3.255 | Agencia Española de Protección de Datos |
| 10.121.8.0 | Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda |
| 10.121.16.0 - 10.121.31.255 | Casa de S.M. el Rey |
| 10.121.32.0 | Defensor del Pueblo |
| 10.121.48.0 – 10.121.63.255 | Senado |
| 10.121.64.0 - 10.121.95.255 | Tribunal Constitucional |
| 10.121.96.0 - 10.121.103.255 | RedIRIS |
| 10.127.0.0 | Generalitat de Catalunya – Consorci Administració Oberta i Electrònica de Catalunya (AOC) |
| 10.128.0.0 - 10.135.0.0 | Junta de Andalucía |
| 10.136.0.0 - 10.145.0.0 | Gobierno de Canarias |
| 10.146.0.0 - 10.151.0.0 | Junta de Castilla y León |
| 10.152.0.0 - 10.157.0.0 | Gobierno del Principado de Asturias |
| 10.158.0.0 | Consejo de Seguridad Nuclear |
| 10.159.0.0 | Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha |
| 10.160.0.0 - 10.165.0.0 | Junta de Extremadura |
| 10.166.0.0 | Comunidad Autónoma de la Región de Murcia |
| 10.167.0.0 | Gobierno de La Rioja |
| 10.168.0.0 | Gobierno Vasco |
| 10.169.0.0 | Comunidad de Madrid |
| 10.170.0.0-10.171.0.0 | Gobierno de Cantabria |
| 10.172.0.0-10.175.0.0 | Consejo General del Poder Judicial |
| 10.177.1.0 | Consejo de Estado |
| 10.178.0.0 | Generalitat Valenciana |
| 10.179.0.0 - 10.180.0.0 | Xunta de Galicia |
| 10.181.0.0 - 10.183.0.0 | Comunidad Autónoma de la Región de Murcia |
| 10.200.0.0 | Gobierno de Navarra |
| 10.208.0.0 | Gobierno de Aragón |
| 10.209.0.0 - 10.211.0.0 | Gobierno Vasco |
| 10.214.0.0 | Gobierno de Canarias |
| 10.215.0.0 - 10.218.0.0 | Govern de les Illes Balears |
| 10.248.0.0 – 10.250.0.0 | Ministerio de Presidencia |
| 10.251.0.0 | Ministerio de Administraciones Públicas |
| 10.252.0.0 | Intranet de la Administración General del Estado |
| 10.253.0.0 | Red SARA |
| 10.254.0.0 | Ministerio de Administraciones Públicas (Red de Datos del RCP) |
(*) Parte de este rango está asignado a las Administraciones de las Comunidades Autónomas que figuran en la tabla 2
| Rango de direcciones IP | Entidad u Organismo |
| 10.128.0.0 - 10.135.0.0 | Junta de Andalucía |
| 10.136.0.0 - 10.145.0.0 | Gobierno de Canarias |
| 10.146.0.0 - 10.151.0.0 | Junta de Castilla y León |
| 10.152.0.0 - 10.157.0.0 | Gobierno del Principado de Asturias |
| 10.159.0.0 | Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha |
| 10.160.0.0 - 10.165.0.0 | Junta de Extremadura |
| 10.166.0.0 | Comunidad Autónoma de la Región de Murcia |
| 10.167.0.0 | Gobierno de La Rioja |
| 10.168.0.0 | Gobierno Vasco |
| 10.169.0.0 | Comunidad de Madrid |
| 10.170.0.0-10.171.0.0 | Gobierno de Cantabria |
| 10.178.0.0 | Generalitat Valenciana |
| 10.179.0.0 - 10.180.0.0 | Xunta de Galicia |
| 10.181.0.0 - 10.183.0.0 | Comunidad Autónoma de la Región de Murcia |
| 10.200.0.0 | Gobierno de Navarra |
| 10.208.0.0 | Gobierno de Aragón |
| 10.209.0.0 - 10.211.0.0 | Gobierno Vasco |
| 10.214.0.0 | Gobierno de Canarias |
| 10.215.0.0 - 10.218.0.0 | Govern de les Illes Balears |
6 REGLAS PARA LA ASIGNACIÓN DE REDES IP
El Plan de direccionamiento e interconexión de redes en la Administración se basa en el establecimiento de un directorio de direcciones de red IP, a partir del cual cada entidad u organismo pueda establecer de manera independiente sus planes de numeración IP, en función de su infraestructura de red, o distribución orgánica o departamental, pero manteniendo una coordinación que evite el uso de direcciones duplicadas. Las consideraciones básicas que se han tomado como punto de partida son:
Para facilitar la gestión de los equipos se recomienda reservar unos valores de direcciones bajos para los servidores y los equipos de comunicaciones.
La numeración de los equipos de usuarios, típicamente ordenadores personales o estaciones de trabajo, comenzará por encima de dicho valor.
Por ejemplo, si se está utilizando un subneting que asigna 8 bits a la dirección de nodo (antigua clase C) una recomendación podría ser la asignación del número decimal "10" al router de comunicaciones principal de la red y de forma descendente a partir de ahí (9, 8, 7) para otros equipos especiales, dejando los números 1 a 5 para host que ofrezcan servicios globales. La asignación al resto de equipos comenzaría en el número "11" de forma ascendente.
Este mecanismo permite ocupar en la asignación las primeras direcciones dentro del rango y dejar libres los últimos grupos de direcciones para su posible segmentación y uso en otras redes que lo precisen.
Con objeto de garantizar una correcta administración de la red, es necesario realizar un seguimiento permanente del plan de numeración en cada subred y mantener al día la documentación de los cambios que se producen en el mismo Para ello, se recomienda elaborar una tabla similar a la recogida en este documento, mediante la que se recojan periódicamente, y para cada unidad, la asignación de direcciones realizada en cada subred. De esta forma se garantiza la evolución y crecimiento de las redes para hacer frente a nuevas necesidades.
ANEXO: CONCEPTOS DE INTERCONEXIÓN DE REDES
Una posible definición de subred es el conjunto de dispositivos o equipos que comparten un medio físico de transmisión y utilizan técnicas de comunicación comunes. El concepto de red se refiere a una colección de subredes en la cual todos los equipos que la integran pueden intercambiar datos entre sí.
La función del nivel de red, tal como lo define el Modelo OSI, es la de facilitar una conexión de datos entre sistemas abiertos finales a través de otros sistemas intermedios con los cuales comparten el uso de líneas de transmisión.
Los protocolos de comunicaciones definen las reglas para la transmisión y recepción de la información entre los nodos de la red, de modo que para que dos nodos se puedan comunicar entre si es necesario que ambos empleen la misma configuración de protocolos.
Entre los protocolos propios de una red de área local podemos distinguir dos principales grupos. Por un lado están los protocolos de los niveles físico y de enlace, niveles 1 y 2 del modelo OSI, que definen las funciones asociadas con el uso del medio de transmisión: envío de los datos a nivel de bits y trama, y el modo de acceso de los nodos al medio. Estos protocolos vienen unívocamente determinados por el tipo de red (Ethernet, Token Ring, etc.).
El segundo grupo de protocolos se refiere a aquellos que realizan las funciones de los niveles de red y transporte, niveles 3 y 4 de OSI, es decir los que se encargan básicamente del encaminamiento de la información y garantizar una comunicación extremo a extremo libre de errores. Estos protocolos transmiten la información a través de la red en pequeños segmentos llamados paquetes. Si un ordenador quiere transmitir un fichero grande a otro, el fichero es dividido en paquetes en el origen y vueltos a ensamblar en el ordenador destino. Cada protocolo define su propio formato de los paquetes en el que se especifica el origen, destino, longitud y tipo del paquete, así como la información redundante para el control de errores.
Los protocolos de los niveles 1 y 2 dependen del tipo de red, mientras que para los niveles 3 y 4 hay diferentes alternativas, siendo TCP/IP la configuración más extendida. Lo que la convierte en un estándar de facto.
Por su parte, los protocolos OSI representan una solución técnica muy potente y flexible, pero que actualmente está escasamente implantada en entornos de red de área local.
Los nodos de una red local (puestos, servidores, etc.) se reconocen entre sí mediante una dirección específica de cada nodo. Para ello cada conjunto de protocolos define un cierto direccionamiento que identifica las redes y los ordenadores incluidos en ella.
En una red local hay que distinguir varios tipos de direcciones. Por ejemplo en una red Ethernet cada nodo tiene asignada una dirección física dada por la interfaz (tarjeta) que le conecta a la red y fijada por el fabricante de la tarjeta. Esta dirección física, en el caso de una red Ethernet, tiene una longitud de 6 bytes (por ejemplo 08-00-14-57-69-69).
A niveles superiores (niveles OSI 3 Y 4) algunos protocolos definen otra dirección (dirección lógica) independiente de la topología de la red. Esta nueva dirección, cuyo plan de direccionamiento es fijado por el diseñador de la red, permite la interconexión entre múltiples redes, con distintas topologías entre sí, y por tanto con distintos formatos de direcciones físicas. Este es el caso de TCP/IP, donde, para que un nodo pueda comunicarse con otro usando este juego de protocolos es necesario que ambos tengan direcciones IP.
Esta dirección IP de los nodos es una dirección lógica que es independiente de la tarjeta y de la topología de la red, y que es única dentro de cada red global. Por tanto, para hacer posible la comunicación con el protocolo TCP/IP, cada nodo deberá tener asignada una dirección única IP de acuerdo a un plan de direccionamiento IP de la red, previamente diseñado, de forma que en ningún caso la red global tenga direcciones duplicadas entre nodos.
Las aplicaciones siempre utilizan la dirección IP, tanto en el origen como para el destino. Es el propio protocolo, el que de manera transparente al usuario, relaciona la dirección IP con la dirección física para mandar paquetes a otros nodos de la red.
Una dirección IP consta de 4 bytes (32 bits), que generalmente se anotan en decimal separando los bytes por puntos (por ejemplo, la dirección hexadecimal 0102FF04 se escribe 1.2.255.4). Estos 4 bytes de la dirección IP están divididos en dos partes: la parte de red (id.red), la cual identifica la dirección de la red, y la parte de nodo (id.nodo) la cual identifica la dirección del nodo dentro de la red. En el diseño original del protocolo IP el punto de división entre estos dos campos, dentro de los 32 bits de la dirección, daba lugar a 3 clases de formatos de las direcciones IP, que pueden verse en la figura siguiente, condicionados por los primeros bits de la dirección.
Por tanto, en función de como se agrupen o interpreten estos cuatro campos se tendría una dirección de una u otra clase. El significado de cada clase de direccionamiento es el siguiente:
Las direcciones a partir de 233 están reservadas y a partir de ellas se establecen la Clase D y la Clase E.
También hay algunas direcciones IP que están reservadas para propósitos especiales y por tanto ningún nodo puede tener esa dirección:
Este conjunto de restricciones deben tenerse siempre en cuenta a la hora de asignar las direcciones a los equipos conectados a una red para obtener un correcto funcionamiento de las aplicaciones.
Actualmente el punto de división entre los dos campos: Red y nodo, no utiliza una estructura fija de clases como la señalada anteriormente, sino que se usan los bits precisos para direccionar la red, y posteriormente los nodos o Host en una cantidad variable (fragmentación variable del espacio de direcciones) en función de las necesidades de cada lugar. Introducir esta forma de redireccionar redes y host exige utilizar máscaras variables (subneting, CIDR), concepto que se define a continuación.
Referencias: RFC 1467, RFC1517, RFC1518, RFC1519 y RFC1520.
Si bien el número IP asignado a un dispositivo es único, y los dispositivos (routers o gateways) que interconectan las redes locales origen y destino son capaces de establecer un camino entre ellos, podemos facilitar su rendimiento no obligando a tener que descifrar y mantener las direcciones completas de los nodos para realizar el encaminamiento de los paquetes. Esto se realiza mediante el empleo de la primera parte de una dirección IP, es decir, el identificador de red <id.subred> como prefijo común identificativo de la red física en la que se encuentra el nodo.
De este modo, la dirección IP asociada a un ordenador estará compuesta en realidad por dos direcciones: la propia de la red física en la que se encuentra el ordenador (dirección de la subred), y la exclusiva del ordenador dentro de esa red en particular (dirección del nodo):
<Direc.IP> = <Direc. de Subred> <Direc. del Nodo>
Así, dada una red, por ejemplo de dirección 195.1, todo datagrama con destino a esa red desde otra externa se pueden encaminar con una única entrada para todos ellos, ya que el direccionamiento interno del tercer y cuarto byte no tiene efecto. De este modo los dispositivos de interconexión no tienen necesidad de disponer de rutas distintas para los paquetes con direcciones 195.1.3 y 195.1.7 y únicamente cuando el paquete llega al centro cuya dirección es 195.1 se realiza un tratamiento en función del tercer y cuarto octeto. De esta forma los routers solo necesitan una entrada en su tabla de direcciones, simplificándose las tareas de administración de la red.
Una máscara es un patrón de 32 bits que permite al equipo distinguir en una dirección IP, la parte que corresponde a la red y la parte que se asigna al nodo. Así por ejemplo la máscara de una clase A sería: 255.0.0.0 (11111111 . 00000000 . 00000000 . 00000000). Los 8 bits a uno indican que las direcciones IP a las que se aplica esta máscara deberán considerar los 8 primeros bits como dirección de red y los 24 restantes como dirección de nodo.
En el caso de la fragmentación variable del espacio de direcciones, la máscara puede adoptar cualquier valor de "0" y "1". Por ejemplo antiguamente una dirección de red correspondiente a una clase "C" podía ser usada en una sola red con 254 nodos o host (recuérdese que la dirección de host "00000000" está reservada para la dirección de la red, y la dirección "11111111" está reservada para Broadcast), con una máscara subyacente de 255.255.255.0.
Si ahora utilizamos una máscara 255.255.255.128 (11111111 . 11111111 . 11111111 . 10000000), la red tendrá solamente 126 nodos. Además con la antigua clase "C" habremos podido formar 2 redes.
De igual modo en el caso de tener una red con más de 254 host, no es necesario utilizar una clase "B", desperdiciando de este modo direcciones de nodo. Bastaría utilizar una máscara como la siguiente: 255.255.254.0 (11111111 . 11111111 . 11111110 . 00000000) que incluye 510 host en la red.
La notación decimal comúnmente utilizada para referenciar los números IP, presenta problemas en el caso de las máscaras variables, así en el caso anterior, la máscara 255.255.254.0 aplicada a la dirección IP 172.16.144.0, está referenciando el conjunto de 2 redes equivalentes a clases "C" 172.16.144 y 172.16.145. Es decir en el rango 172.16.144.0 al 172.16.144.255 más 172.16.145.0 al 172.16.145.255 host.
Este mecanismo de agrupación de redes con direcciones contiguas por medio de máscaras, denominado superneting permite que una sola entrada en la tabla de rutas de un equipo identifique múltiples redes individuales, independizando la configuración de los routers de la configuración interna que se adopte.
Referencias: RFC 1338, RFC1519.
La interconexión de redes se basa en la utilización de routers que encaminan los paquetes de datos hacia su destino final.
Hay que distinguir entre los protocolos de nivel de red, como IP, que son los que definen el esquema de direccionamiento y el formato de las unidades de datos, y los protocolos que establecen como se encaminan dichos paquetes a través de la red. Para lo cuál estos protocolos definen unos procedimientos que regulan el intercambio de la información que comparten los routers, básicamente, la contenida en sus tablas de rutas e información sobre el estado del enlace entre ellos. Cada entrada en la tabla de rutas especifica la porción de red de la dirección destino y la dirección del siguiente router a través de la cuál dicha red se puede alcanzar.
Son aquellos diseñados para funcionar en el ámbito interno de una comunidad de usuarios que opera un conjunto de redes de forma autónoma y que por tanto tiene libertad para diseñar su arquitectura de conexión interna. Pueden emplear algoritmos de vector distancia o de estado de enlace:
a) Algoritmo de vector distancia
El encaminamiento basado en algoritmos de vector distancia es muy simple. Mantiene una lista de rutas en una tabla, donde cada entrada identifica una red de destino y da la distancia a esa red medida en saltos (routers intermedios). El protocolo clásico de este tipo es RIP (Routing Information Protocol) ampliamente utilizado en entornos de redes de área local.
RIP distingue entre dispositivos activos que difunden sus tablas de rutas a través de la red y pasivos que se limitan a escuchar y actualizar sus propias tablas a partir de la información que reciben. Típicamente, los dispositivos activos son los routers y los pasivos los servidores de la red. Aunque en el caso de tener RIP configurado como algoritmo estático, un router puede también actuar como dispositivo pasivo y no propagar información. Este modo de funcionamiento debe utilizarse cuando la conexión con redes externas se realiza por redes conmutadas cuyas tarifas de establecimiento de conexión son altas, como es el caso de la Red Telefónica Básica y de la Red Digital de Servicios Integrados.
b) Algoritmo de estado de enlace
El encaminamiento basado en algoritmos de estado de enlace proporciona un mecanismo por el cuál cada router comunica a los demás el estado de todas sus líneas. De este modo todos los routers tienen la misma información. Cuando el estado de una línea cambia, los demás routers son informados automáticamente. El protocolo OSPF (Open Shortest Path First) es de este tipo.
Para la conexión entre sistemas autónomos se definió el protocolo EGP (Exterior Gateway Protocol), hoy día ya obsoleto. Actualmente el estándar para el intercambio de información entre sistemas autónomos en internet es el BGP 4, que permite definir políticas de encaminamiento entre sistemas autónomos y soporta CIDR (Classless InterDomain Routing), es decir, encaminamiento basado únicamente en prefijos de routing (dirección de red+mascara indicativa de hasta donde llega la parte de red de la dirección), sin tener en cuenta la tradicional distinción en clases A, B y C ya superada.
El uso de CIDR y BGP4 es lo que ha permitido a Internet seguir funcionando, a pesar de su espectacular crecimiento, al ser posible agregar los bloques de redes contiguas asignados a cada proveedor de acceso, resumiendo esta información en la frontera de cada sistema autónomo de cara al exterior. Con lo cuál las tablas de encaminamiento en Internet se reducen considerablemente.
Estos protocolos son complejos y su necesidad sólo se plantea en casos especiales, como por ejemplo, conexiones entre proveedores de servicios Internet.
Lo habitual es que para la conexión entre una organización y su proveedor se emplee encaminamiento estático. Lo mismo aplica para la conexión directa entre dos organizaciones.
Por último señalar que además de los protocolos mencionados, cuya especificación se ha publicado como RFCs, y, por tanto, son estándares de Internet, existen otros protocolos de tipo propietario como IGRP, EIGRP, HSRP y NHRP cuyo uso queda restringido en aquellos entornos donde todos los equipos utilizados sean de un mismo fabricante.
Los dispositivos conectados a una red pueden ser identificados tanto por su dirección como por un nombre simbólico asociado a dicha dirección de red.
Este mecanismo se basa en la existencia de unas tablas de equivalencia que pueden ser mantenidas a nivel local de cada equipo (fichero hosts) o a nivel de red mediante servidores de nombres que de forma distribuida cooperan configurando un sistema de nombres de dominio, conocido por sus siglas DNS.
Un DNS puede ser privado, si gestiona un espacio de nombres y direcciones en el ámbito interno de una organización o público, como el sistema de nombres que existe en Internet, que gestiona el espacio de nombres y direcciones oficiales de todos los nodos integrados en la red. Al ser un sistema distribuido, cada organización conectada a Internet cuenta con su propio servidor de nombres y se responsabiliza de administrar la porción del espacio de nombres que tenga asignada, no existiendo un órgano de supervisión central.
Las principales características del sistema DNS son:
A continuación se describe en detalle cada uno de estos aspectos.
DNS define un espacio de nombres estructurado en forma de árbol con un único nodo raíz. A partir de este nivel, cada nodo de primer nivel corresponde a una Autoridad, quien se encarga de crear y gestionar los nodos de segundo nivel, con la restricción de que cada nombre de nodo sea único en su nivel.
Así, un Dominio está constituido por un nodo y todos sus nodos descendientes. Un nombre de dominio define de forma unívoca a un nodo dentro de un dominio.
El nombre completo del nodo se forma con los nombres de los nodos de los que aquel depende, separándolos mediante puntos. Así, ulises.map.es corresponde al nodo "ulises", dentro del dominio "map", del Ministerio de Administraciones Públicas, a su vez perteneciente al dominio de primer nivel "es" (España).
La autoridad delegada para el primer nivel del árbol puede a su vez delegar en diversas autoridades para la gestión de los dominios de niveles inferiores, denominados subdominios. En el caso de las Administraciones públicas, por ejemplo, a nivel de Ministerio, Comunidad Autónoma o Entidad Local.
El sistema establece la posibilidad de delegación jerárquica en los sucesivos nodos descendientes, aunque se recomienda no extender el número de niveles más de lo estrictamente necesario, para no crear nombres de nodo excesivamente complejos.
La definición de un recurso puede llevarse a cabo empleando nombres, de la misma forma que se asocia un nombre a una dirección de un nodo de la red. En la práctica DNS consiste en un sistema que permite mantener la traslación de nombres a recursos. Así, una dirección determinada de un nodo puede estar asociada a diversos conceptos, como por ejemplo un nombre de nodo, un servidor de correo electrónico, un alias del nodo, un nodo servidor de nombres, etc.
El sistema DNS se configura por la existencia de un conjunto de servidores de nombres distribuidos. Cada servidor de nombres mantiene un conjunto de registros de recursos. Un servidor de nombres recibe peticiones de consulta de nodos de la red, a las que responde con el resultado de la consulta o con una indicación de redirección de la consulta a otro servidor de nombres más apropiado para resolver la cuestión.
Desde el punto de vista práctico se define una zona como un sub-árbol para el cual se ha realizado la delegación del servicio de nombres. Cada zona dispone de su correspondiente base de datos zonal. Para garantizar una cierta tolerancia frente a fallos, la autoridad responsable de esa zona debería mantener en funcionamiento un mínimo de dos servidores de nombres: uno Primario y otro Secundario. El servidor de nombres principal mantiene una copia actualizada de la base de datos zonal. Los secundarios realizan consultas al principal periódicamente, de modo que mantienen copias de la base de datos zonal, aumentando de este modo la fiabilidad del sistema.
Entre los recursos que pueden definirse a nivel de DNS destaca el recurso servidor de nombres. Este es el mecanismo por el cual todos los servidores de nombres se mantienen enlazados entre sí.
La creciente complejidad de las redes hace conveniente e incluso necesaria la adquisición de Sistemas Integrados de Gestión de Red. Estos sistemas proporcionan las siguientes ventajas:
En entornos abiertos, los protocolos de gestión definidos son:
SNMP: Forma parte de la familia de protocolos TCP/IP.
CMIP: Es el estándar ISO/OSI
La comparación de SNMP y CMIP a nivel funcional es claramente favorable a este último protocolo de gestión, si bien su implantación en el mercado es más reducida.
La mayor parte de los elementos activos de red (encaminadores, concentradores, puentes, etc) cuentan con agentes de gestión SNMP, incluyendo extensiones para soportar CMIP en los productos de gama alta.
En esencia, la gestión de red se basa en el mantenimiento, en cada nodo gestionable de la red, de una base de datos de funcionamiento del nodo, denominada MIB. Esta base de datos, de estructura jerárquica, comprende los parámetros de configuración y funcionamiento del elemento gestionable. El mantenimiento de la MIB puede realizarse remotamente, desde una consola de gestión, gracias al agente de gestión. En el caso de SNMP la definición de la MIB está contemplada en el documento RFC 1213.