REAL DECRETO 2291/1983, de 28 de julio, sobre órganos de elaboración y desarrollo de la política informática del Gobierno


(Texto adaptado a la estructura orgánica de la Administración General del Estado vigente en la actualidad)

En los últimos años, el ámbito de aplicación de la informática se ha extendido, en imparable progresión, a la práctica totalidad de las actividades esenciales de un país moderno.

La experiencia, a escala internacional, demuestra que el fenómeno de la informatización conduce irreversiblemente a una serie de cambios políticos, culturales y económicos configuradores de un nuevo tipo de sociedad.

Así lo han entendido numerosos países, cuyos Gobiernos, convencidos de la enorme trascendencia de este fenómeno, han desarrollado sus estrategias políticas para afrontar con garantías de éxito el reto que estos cambios plantean en todos los órdenes de la vida.

En España, a pesar de tales evidencias, la situación se ha caracterizado por la ausencia de una auténtica política informática capaz de orientar el acelerado proceso de informatización de la forma más conveniente para los intereses nacionales.

Ante esta situación de abandono, el Gobierno, consciente del alto valor estratégico de la información para el desarrollo de la Nación, ha decidido tomar la iniciativa en esta importante materia, fijándose como objetivo prioritario el desarrollo de cuatro tipos de actuaciones:

Para el cumplimiento de estos objetivos se hace necesario crear los órganos adecuados para la elaboración y desarrollo de cuantas decisiones deba adoptar en este campo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Presidencia y de Industria y Energía, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1983, dispongo:

Artículo 1. El Consejo Superior de Informática: Creación y fines.

Se crea el Consejo Superior de Informática como órgano de la Presidencia del Gobierno encargado de la preparación, elaboración, desarrollo y aplicación de la política informática del Gobierno.

Artículo 2. Actuación del Consejo.

1. El Consejo Superior de Informática actuará como órgano central del Sistema Nacional de Informática y funcionará:

2. Del Consejo Superior de Informática dependerán funcionalmente:

3. Por acuerdo del Consejo Superior de Informática se podrán crear, en su seno, los Comités Técnicos, Grupos de Trabajo o ponencias especiales que requiera el normal desarrollo de sus funciones.

Artículo 3. El Pleno del Consejo Superior de Informática.

1. Corresponde al Pleno del Consejo Superior de Informática estudiar, informar y proponer al Gobierno cualesquiera medidas, programas o planes que incidan en los siguientes ámbitos:

a) Sistemas de adquisición, tratamiento y empleo de la información de interés nacional.

b) Bancos de Datos de alcance interministerial.

c) Política teleinformática.

d) Protección de datos informáticos.

e) Industria nacional de bienes y servicios informáticos.

f) Personal especializado en Informática de la Administración Pública.

g) Adquisición de bienes y servicios informáticos del sector público.

h) Cooperación informática con las Comunidades Autónomas y autonomías locales.

i) Relaciones laborales de los profesionales de la informática.

j) Investigación y enseñanza de la informática.

k) Normalización aplicada a la informática.

l) Cooperación internacional en materia de informática.

m) Cualesquiera otras cuestiones que puedan incidir en la política informática nacional.

2. Corresponde al Consejo Superior de Informática la aprobación y difusión de los criterios generales de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 263/1996, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.

3. Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos de la Administración, los proyectos de disposiciones de carácter general y los anteproyectos de Ley sobre cualesquiera de los ámbitos relacionados en las letras a) a h) del número uno de este artículo serán objeto de dictamen preceptivo del Consejo.

4. El Consejo Superior de Informática en Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente.

Vicepresidente primero.

Vicepresidente segundo.

Vicepresidente tercero.

Vocales representantes de los Departamentos ministeriales.

Vocales natos.

Secretario.

Artículo 4. La Comisión Permanente.

1. Corresponderá a la Comisión Permanente ejercer las funciones que le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Pleno.

2. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente.

Vicepresidente.

Vocales.

Secretario.

3. Cualquiera de los Vocales del Pleno del Consejo estará facultado para asistir a las reuniones de la Comisión Permanente cuando lo estime oportuno por la índole de los asuntos a tratar.

Artículo 5. Las Comisiones Especializadas.

Son Comisiones Especializadas del Consejo Superior de Informática:

Artículo 6. La Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos.

1. Corresponde a la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos:

2. La Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente.

Vicepresidente primero.

El Director General de Organización Administrativa, del Ministerio de Administraciones Públicas.

Vicepresidente segundo.

Vicepresidente tercero.

Vocales.

Secretario.

3. Cada Ministerio designará un Vocal titular y un suplente.

Artículo 7. Las Comisiones Ministeriales de Informática.

1. Las Comisiones Ministeriales de Informática, además de instrumentos para la coordinación interna en cada Departamento serán órganos de colaboración técnica con el Consejo Superior de Informática y sus Comisiones Especializadas.

2. El Consejo Superior de Informática, directamente o a través de una Comisión Especializada, podrá encomendarles la elaboración de informes determinados, la participación en estudios generales, la aportación de datos u otros cometidos análogos, sin perjuicio de que mantengan la composición y funciones que determinan sus respectivas normas reguladoras de acuerdo con las peculiares necesidades de cada Ministerio.

Artículo 8. Órganos de asistencia y apoyo del Consejo Superior de Informática.

Como órganos de asistencia y apoyo del Consejo Superior de Informática y sus Comisiones Especializadas, se crean las unidades siguientes:

1. Dependientes de la Dirección General de Organización Administrativa, del Ministerio de Administraciones Públicas:

2. Dependiente de la Dirección General de  Tecnología y Seguridad Industrial, del Ministerio de Industria y Energía:

Artículo 9 y 10. Subdirección General de Coordinación Informática.

Artículo 11. Subdirección General de Tecnologías Industriales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Los órganos colegiados que se regulan en el presente Real Decreto ajustarán su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.

Quedan suprimidos los siguientes órganos y unidades:

Tercera.

Todas las referencias contenidas en las disposiciones vigentes sobre la Comisión Interministerial de Informática, sobre la Comisión Interministerial para la Elaboración del Plan Informático Nacional y sobre el Servicio Central de Informática, en todo lo que no resulte modificado por el presente Real Decreto, se entenderán atribuidas al Consejo Superior de Informática, a la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos o a la Subdirección General de Coordinación de Recursos Tecnológicos de la Administración General del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Por el Ministerio de Administraciones Públicas y el de Industria y Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Segunda.

Las unidades dependientes del Servicio Central de Informática del Ministerio de Administraciones Públicas, continuarán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones en tanto no sean dictadas las oportunas normas de desarrollo.

Tercera.

El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Cuarta.

Quedan derogados el Decreto 2880/1970, de 12 de septiembre; el Real Decreto 2373/1978, de 29 de septiembre, y las demás disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".


Dado en Madrid a 28 de julio de 1983.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

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