Índice
| Versión | Comentarios |
|---|---|
| Versión 1 Final. Presentada al Pleno de CIABSI de 26 de septiembre de 2001. | N/A |
| Versión 1.1. Presentada al Pleno de CIABSI de 24 de octubre de 2001 | N/A |
| Versión 1.2. Presentada al Pleno de CIABSI de 18 diciembre de 2001 | Versión publicada |
| Versión 2. Aprobada por la Sesión plenaria de la CIABSI de 18 diciembre de 2002. | Modificación de los apartados de 'Criterios' y ' Recomendaciones'. Criterios: medidas que se deben adoptar; Recomedaciones: otras medidas complementarias. Los criterios se numeran para mejor referencia. |
| Versión 2.1. Revisión editorial. | Revisión editorial con los comentarios recibidos y actualización con lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. |
| Versión 2.2. Aprobada por la Sesión plenaria de la CIABSI de 24 de junio de 2004. | Actualización programada: Actualización de contenidos, revisión de las referencias al RD 994/1999, revisión editorial |
Introducción
Este documento elaborado por el Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica, expone las pautas para la normalización en los servicios electrónicos prestados por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado con el objeto de facilitar la compatibilidad técnica, la disponibilidad y la interoperabilidad.
El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado encomienda al Consejo Superior de Informática y para el Impulso de la Administración Electrónica la aprobación y difusión de los criterios de normalización de las aplicaciones que efectúen tratamientos de información cuyo resultado sea utilizado por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado para el ejercicio de las potestades que tienen atribuidas.
Adopción de medidas de interoperabilidad
Las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades deben poder desplegarse en un entorno que facilite la interoperabilidad de los siguientes elementos:
Es habitual presentar estos elementos según un modelo conceptual de pirámide; sin embargo, la experiencia demuestra que su comportamiento práctico responde al principio de la cadena, de forma que cualquier obstáculo a la interoperabilidad, en cualquiera de los eslabones, afecta negativamente a la posibilidad de despliegue de la aplicación y de la prestación del servicio correspondiente.
Aunque el ámbito de las cuestiones que afectan a la interoperabilidad es muy extenso, el acuerdo sobre un conjunto de normas facilita la interoperabilidad y se configura como el elemento clave de la racionalidad técnica y económica ya que su presencia es la que permite que el despliegue de las aplicaciones se pueda realizar de forma más rápida, más flexible y con menor coste. Es evidente, no obstante, que las normas por sí solas no garantizan que los procesos sean completamente independientes de las plataformas tecnológicas, pero al mismo tiempo la referencia a normas de autoridad es condición necesaria para la interoperabilidad. El reconocimiento de este hecho, se manifiesta en que diversos países de nuestro entorno (Reino Unido, Francia y Alemania) vienen desarrollando las denominadas infraestructuras de interoperabilidad para facilitar el establecimiento de los servicios Administración-Ciudadano, Administración-empresa y Administración-Administración.
En particular, el documento de trabajo de la Comisión sobre interoperabilidad (Linking up Europe: the importance of interoperability for e-government services) recoge el carácter estratégico de la interoperabilidad, desde los puntos de vista económico y técnico, como elemento esencial para el desarrollo de los servicios de Administración Electrónica a los niveles paneuropeo y nacional (central, regional y local); expone que no es posible la ejecución de las diversas políticas (mercado interior, crecimiento sostenido, seguridad, etc.) en un escenario donde no sea posible la interoperabilidad de los servicios de Administración electrónica, donde se produzcan 'islas' en la prestación de los servicios por la fragmentación de los esfuerzos a todos los niveles de la Administración; e identifica la interoperabilidad como clave para compartir y reutilizar la información y para la prestación de los servicios de Administración Electrónica y difusión de la información administrativa a través de múltiples canales.
Asimismo, el Plan de Acción eEurope 2005 encomienda a la Comisión Europea la elaboración del Marco Europeo de Interoperabilidad, tarea de la cual se encarga el Programa IDA (Intercambio de Datos entre Administraciones). Este Marco Europeo de interoperabilidad debe abordar los contenidos de información y las políticas y especificaciones técnicas recomendadas para combinar los sistemas de información de la administración pública de toda la UE; se debe basar en normas abiertas y fomentará el uso de programas de fuente abierta; y contempla que los Estados miembros dispongan en su ámbito de un marco de interoperabilidad propio o de un instrumento equivalente, que en nuestro caso corresponde con los presentes Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades.
Objetivos
Este documento tiene por objetivo facilitar el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la actividad administrativa en condiciones de racionalidad y economía, mediante la adopción de normas que asegurar la interoperabilidad de los sistemas informáticos y telemáticos.
Estructura y contenidos
Este documento se estructura en los siguientes capítulos:
En relación con las cuestiones que se tratan se recogen criterios que señalan las normas que se deben adoptar y que se numeran para facilitar su localización y referencia; las normas aplicables remiten a referencias concretas; asimismo, se incluyen consideraciones con alguna explicación o matización del alcance o contenidos y un apartado de ampliación técnica con referencias para ampliar y profundizar en las normas y conceptos técnicos.
Convenciones
En la formulación de los criterios o recomendaciones se utiliza la voz "aplicación" o "aplicaciones" con el mismo significado que emplea el Real Decreto 263/1996: "Aplicación: Programa o conjunto de programas cuyo objeto es la resolución de un problema mediante el recurso a un sistema de tratamiento de la información".
En este documento se han utilizado con carácter equivalente los términos norma y estándar; el primero se ha utilizado para referencias genéricas mientras que el término estándar se ha utilizado para referencias más especificas.
Modo de utilización
Es importante hacer notar que las normas técnicas relativas a la seguridad y a la conservación figuran en los libros correspondientes, por lo que no se repiten aquí. Se remite al lector interesado a Criterios de Seguridad y a Criterios de Conservación, respectivamente.
Destinatarios
Los presentes Criterios se dirigen a los responsables de la adquisición, diseño, desarrollo, implantación y explotación de las aplicaciones informáticas utilizadas para el ejercicio de potestades en el ámbito de la Administración General del Estado.
Actualizaciones
Por la naturaleza de su contenido, ha de tenerse en cuenta que éste es un documento vivo que ha de verse sometido a actualizaciones regulares, para añadir, perfeccionar o completar los apartados que lo requieran.
CONSIDERACIONES:
En primer lugar, hay que resaltar que las normas y recomendaciones que aquí se recogen están basadas y deben estar ligadas a la Intranet Administrativa.
La Intranet Administrativa es la infraestructura básica de comunicaciones y de servicios telemáticos comunes, para el intercambio electrónico seguro de información entre departamentos de la Administración General del Estado, y entre esta y las Administraciones de Comunidades Autónomas, Corporaciones locales y Unión Europea.
Es importante el compromiso con la Intranet Administrativa debido a que sienta las bases para el desarrollo de la Administración electrónica y debido a la racionalización de las comunicaciones que conlleva.
CRITERIOS:
| Nº Criterio | Contenido |
|---|---|
| 2.1 | La interconexión desde los organismos de la Administración General del Estado se realiza utilizando las Áreas de Conexión en cada Departamento Ministerial. Se parte de la existencia de una Unidad en cada uno de ellos que tiene las competencias para procurar estos servicios a todos sus centros directivos y organismos autónomos. |
| 2.2 | Igualmente por racionalidad técnica y económica, el acceso de la Administración a los servicios paneuropeos de Administración Electrónica se canaliza a través del enlace entre la Intranet Administrativa con TESTA II y, en particular, el tráfico se canaliza a través de las respectivas conexiones de los Departamentos Ministeriales con la Intranet Administrativa. |
| 2.3 | Siempre que sea posible, los sistemas de la Administración utilizarán los servicios de infraestructura (Intranet Administrativa y servicios conexos) y proporcionarán los datos requeridos para desarrollar dichos servicios con arreglo a los requisitos de los citados sistemas. |
CONSIDERACIONES:
Se han tenido en cuenta aquellos protocolos más cercanos al nivel físico que pudieran tener relación con la interoperabilidad de los servicios:
RECOMENDACIONES:
NORMAS APLICABLES:
Jerarquía Digital Síncrona:
WDM:
ATM:
QSIG:
Frame Relay:
DSL:
AMPLIACIÓN TÉCNICA:
CONSIDERACIONES:
Se han considerado aquellos protocolos de soporte a las aplicaciones que mayor importancia tienen en la interconexión de servicios: IP, TCP/UDP, Ipsec, MPLS, H.323.
CRITERIOS:
| Nº Criterio | Contenido |
|---|---|
| 2.4 | Se debe utilizar IP v4 en las comunicaciones de datos, excepto en los sistemas propietarios ya existentes. |
| 2.5 | Se debe cumplir el Plan de Direccionamiento e interconexión de redes de área local en la Administración (INTERRAL). |
| 2.6 | Se debe emplear SSLv3/TLS para las aplicaciones web que requieran confidencialidad en las comunicaciones. |
RECOMENDACIONES:
NORMAS APLICABLES:
Protocolos relativos al direccionamiento IP
Protocolos de interconexión LAN-WAN
Protocolo del nivel de trasporte
IPSEC
H.323
SSLv3/TSL
AMPLIACIÓN TÉCNICA:
CONSIDERACIONES:
El servicio de nombres de dominio permite la traducción de un nombre sencillo de recordar a la dirección IP asociada, que es utilizada por las máquinas para comunicarse bajo ese protocolo. Este servicio dispone de una estructura distribuida y jerárquica representable fácilmente en forma de árbol.
CRITERIOS:
| Nº Criterio | Contenido |
|---|---|
| 2.7 | Se debe emplear el servicio de nombres de dominio en la publicación de servicios, siguiendo las reglas al respecto marcadas por la Intranet Administrativa. |
RECOMENDACIONES:
NORMAS APLICABLES:
Protocolos relativos a la especificación e implantación de nombres de dominio
AMPLIACIÓN TÉCNICA:
CONSIDERACIONES:
El servicio de directorio responde a la necesidad de compartir y administrar de modo consistente, con acceso integrado y distribuido, la información sobre servicios, recursos, usuarios y objetos.
RECOMENDACIONES:
NORMAS APLICABLES:
AMPLIACIÓN TÉCNICA:
CONSIDERACIONES:
FTP es un protocolo ampliamente utilizado y disponible en la totalidad de plataformas existentes.
RECOMENDACIONES:
NORMAS APLICABLES:
Protocolo FTP
AMPLIACIÓN TÉCNICA:
CONSIDERACIONES:
El correo electrónico se ha convertido en una herramienta básica de comunicación a la que se le exigen nuevas funcionalidades como el soporte del cifrado y de la firma electrónica.
CRITERIOS:
| Nº Criterio | Contenido |
|---|---|
| 2.8 | Se debe emplear correo electrónico basado en el protocolo SMTP. No obstante, se permite la continuidad de los sistemas de correo X.400 existentes. |
| 2.9 | Los sistemas SMTP deben soportar ESMTP (Extended Simple Mail Transport Protocol, incluidos los servicios Delivery Status Notifications y Message Disposition Notifications), así como MIME. |
| 2.10 | Los clientes y servidores SMTP deben soportar POP3 e IMAP4. |
| 2.11 | El intercambio de correo seguro se realizará mediante S/MIME 3.0 |
NORMAS APLICABLES:
CONSIDERACIONES:
Los protocolos de transferencia de hipertexto, en particular http v1.1, permiten publicar y compartir contenidos de una manera sencilla, posibilitando que los usuarios dispongan de un sistema genérico de acceso a los mismos.
CRITERIOS:
| Nº Criterio | Contenido |
|---|---|
| 2.12 | Los servidores Web deben soportar http 1.1. |
| 2.13 | La comunicación entre navegadores y servidores Web debe usar http 1.0. o http 1.1. |
NORMAS APLICABLES:
Protocolo HTTP 1.1
AMPLIACIÓN TÉCNICA:
CONSIDERACIONES:
Se trata de un sistema para facilitar el trabajo de equipos de proyectos, y como herramienta para la difusión del conocimiento.
CRITERIOS:
| Nº Criterio | Contenido |
|---|---|
| 2.14 | Emplear sistemas de noticias que utilicen el protocolo NNTP. |
NORMAS APLICABLES:
Protocolos NNTP
AMPLIACIÓN TÉCNICA:
CONSIDERACIONES:
Dada la importancia de garantizar el acceso a los servicios desde cualquier tipo de dispositivo o plataforma y de simplificar el desarrollo y explotación de los sistemas hay que revisar las normas de las interfaces.
RECOMENDACIONES:
AMPLIACIÓN TÉCNICA:
CONSIDERACIONES:
La utilización de formatos XML (Extensible Mark-up Language) para el intercambio de información se está demostrando como la más efectiva y está siendo aceptada por todo el mercado.
Asimismo, la utilización de formatos EDIFACT se encuentra extendida en ciertos ámbitos de la Administración.
CRITERIOS:
| Nº Criterio | Contenido |
|---|---|
| 2.15 | Se debe emplear XML (Extensible Mark-up Language) y protocolos asociados para interoperabilidad e integración de datos:
|
RECOMENDACIONES:
NORMAS APLICABLES:
Electronic data interchange for administration, commerce and transport (EDIFACT)
eXtensible Mark-up Languaje (XML)
AMPLIACIÓN TÉCNICA:
CONSIDERACIONES:
En el marco de la especificación SICRES, Sistema de Información Común de Registros de Entrada y Salida, funciona como una aplicación cerrada orientada a satisfacer la exigencia de informatización de los Registros, de acuerdo con la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Además los ficheros de intercambio SICRES pueden enviarse mediante tres formatos: fichero plano, formato EDIFACT y formato XML, los tres desarrollados en el proyecto 'Ventanilla Única' para que los ficheros de asientos registrales puedan ser intercambiado entre las entidades de registro de todas las Administraciones Públicas.
CRITERIOS:
| Nº Criterio | Contenido |
|---|---|
| 3.1 |
Se deben aplicar las especificaciones de SICRES v2 y los correspondientes formatos de intercambio de ficheros de intercambio de asientos registrales. |
NORMAS APLICABLES:
AMPLIACIÓN TÉCNICA:
CONSIDERACIONES:
La metodología MÉTRICA Versión 3 ofrece un instrumento útil para la sistematización de las actividades que dan soporte al ciclo de vida del software. MÉTRICA v3 contempla el desarrollo de Sistemas de Información para las distintas tecnologías que actualmente están conviviendo y los aspectos de gestión que aseguran que un proyecto cumple sus objetivos en términos de calidad, coste y plazos.
CRITERIOS:
| Nº Criterio | Contenido |
|---|---|
| 4.1 | Se debe aplicar MÉTRICA versión 3. |
| 4.2 |
Los programas y aplicaciones puestos por la Administración a disposición del ciudadano para fines de servicios de aquella deben poder funcionar sobre diversas plataformas, alternativas. (Véase capítulo 'Software libre y de fuentes abiertas') |
NORMAS APLICABLES:
CONSIDERACIONES:
Un sitio web accesible es aquél que puede ser utilizado correctamente por el mayor número posible de usuarios, incluyendo a personas con diferentes tipos de discapacidades.
Según las Pautas de la Iniciativa de Accesibilidad a la Web (WAI), para cuya realización se ha contado con respaldo financiero de la Comisión Europea a través del Programa de Aplicaciones Telemáticas del IV Programa Marco, así como de varios gobiernos y otras organizaciones, para ser accesible, el sitio debe albergar un contenido fácilmente comprensible y navegable, presentado de manera clara, con lenguaje claro y simple y con mecanismos obvios de navegación para moverse entre las páginas sin pérdida de contenido y funcionalidad, en diversos navegadores, aunque éstos no soporten o tengan desactivada la visualización de imágenes, y la información que suministran ha de poder ser captada por los usuarios con independencia del equipo físico que utilicen, de los programas que estén usando y de sus posibles deficiencias físicas, sensoriales y cognitivas.
Con antelación al año 2003, el Año Europeo de los discapacitados, se publicó la Comunicación de la Comisión COM(2001)529 final eEurope 2002: accesibilidad de los sitios web públicos y de su contenido que persigue facilitar la adopción y aplicación de las citadas pautas, e incluye en anexos una guía rápida para las mismas.
Además, la política europea de fomento de la accesibilidad de la información en los sitios públicos de la web se orienta a que las "páginas web del sector público y su contenido, en los estados miembros y las instituciones europeas deben diseñarse de manera que sean accesibles" (Plan de Acción eEurope, 2c); acción que debe realizarse por las instituciones europeas y los 15 Estados miembros gracias a la adopción de las citadas Pautas de la Iniciativa de Accesibilidad a la Web (WAI).
Por otra parte, los requisitos para el acceso de las personas con discapacidad a las plataformas informáticas están basados en las normas de AENOR UNE 139801 EX para soportes físicos y UNE 139802 EX para soportes lógicos.
Los requisitos incluidos en estas normas están relacionados con las características de las siguientes minusvalías tipificadas:
Existen además una serie de dispositivos tales como ayudas técnicas, aplicaciones y soportes físicos adaptados y distintas herramientas de acceso diseñadas para facilitar la utilización de los soportes y aplicaciones informáticos a las personas con discapacidad.
Por otra parte, la norma UNE-EN ISO 9999 especifica y clasifica las ayudas existentes para personas con discapacidad.
Para que una persona con limitaciones motrices pueda trabajar sobre las mismas aplicaciones que cualquier otra persona sin discapacidad se requiere la inclusión de programas emuladores para los siguientes dispositivos de entrada:
En al Anexo 1 se incluyen varios apartados con un resumen orientativo de requisitos extraídos de las normas UNE anteriormente citadas.
MARCO LEGAL:
En relación con las aplicaciones para el ejercicio de potestades:
CRITERIOS:
| Nº Criterio | Contenido |
|---|---|
| 5.1 | Se deben tener en cuenta los requisitos de accesibilidad, en general, y para personas con discapacidad y mayores, en particular, en el desarrollo e implantación de los sistemas de información y especialmente de las interfaces, de acuerdo con las normas aplicables. |
| 5.2 |
Los servicios electrónicos puestos por la Administración a disposición del ciudadano deben ser visualizables, accesibles y funcionalmente operables desde diversos navegadores alternativos. En particular, se deben adaptar las aplicaciones web a los estándares del World Wide Web Consortium (W3C), evitar la utilización de extensiones propietarias de navegadores y verificar el sitio web, al menos, con http://validator.w3.org. (Véase capítulo 'Software libre y de fuentes abiertas') |
| 5.3 | Se deben incluir en los pliegos de prescripciones técnicas cláusulas sobre accesibilidad a sitios web en términos tales como los siguientes:
|
| 5.4 | Los servidores web deben soportar al menos HTML v3.2 y debe verificarse que sus contenidos son accesibles desde cualquier navegador o cliente ligero. |
| 5.5 | En la creación de sitios Web se deberá cumplir, al menos, el siguiente decálogo:
|
NORMAS APLICABLES:
AMPLIACIÓN TÉCNICA:
CONSIDERACIONES:
Se denomina software libre aquél software, todo software, producto o desarrollo a medida, que se distribuye bajo una licencia, según la cual el autor (cedente de la licencia) cede una serie de libertades básicas al usuario (licenciatario) en el marco de un acuerdo de concesión (licencia):
La licencia es un contrato entre el desarrollador o proveedor de un software sometido a propiedad intelectual y derechos de autor y el usuario, el cual contiene un conjunto de cláusulas esencialmente orientadas a reconocer derechos, a denegar derechos y a limitar responsabilidades del desarrollador o proveedor del software en cuestión. Es el desarrollador, el proveedor, o quien detente los derechos de explotación, quien elige la licencia según la cual distribuye el software.
El fenómeno del software libre y de fuentes abiertas constituye una revolución en el ámbito de las tecnologías de la información sin parangón desde que se produjeron los primeros momentos de expansión de Internet o, tal vez, desde la introducción de las políticas de sistemas abiertos. El debate en términos de 'software libre sí o no', se encuentra a estas alturas superado por una realidad de facto que tiene un alcance estratégico y unas dimensiones que no pueden ni obviarse ni ignorarse; es un hecho su presencia creciente en organizaciones del sector público y del sector privado.
En la Unión Europea, y fuera de ella, las administraciones vienen desarrollando actividades para configurar políticas y decisiones operativas en relación con el software libre y de fuentes abiertas. En el marco de la Unión Europea, diversos actos y documentos como el Plan de Acción eEurope 2005, la Comunicación de la Comisión Europea sobre "El papel de la Administración electrónica para el futuro de Europa", el Programa IDA y el VI Programa Marco de I+DT, recogen el papel del software libre en el desarrollo de la Administración electrónica, contemplando la promoción de su uso y ligándolo estrechamente a la extensión de los denominados estándares abiertos y al logro de la interoperabilidad.
Para la Administración, ente generador y receptor de software, el ejercicio de las libertades de ejecución, conocimiento, modificación y redistribución tiene consecuencias de alcance en las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades, que afectan a cuestiones tales como la defensa del interés general, la transparencia, la eficacia, la independencia tecnológica, la seguridad, el control sobre los propios programas y aplicaciones, el acceso y conservación de la información en soporte electrónico y, en concreto, a cuatro requisitos operativos perseguidos por la Administración a lo largo de sucesivas oleadas tecnológicas, ya planteados en su día en la política de sistemas abiertos, y que pueden ser aplicados asimismo en relación con el software libre y de fuentes abiertas:
En particular, en relación con el desarrollo de la Administración electrónica, la extensión del uso del software libre y de fuentes abiertas impacta en tres cuestiones capitales: al acceso por ciudadanos y empresas a los servicios electrónicos de la Administración, a los documentos puestos por la Administración en soporte electrónico y a los programas y aplicaciones puestos por la Administración a disposición para sus fines y servicios. Este impacto se debe a aspectos tales como la dimensión social del software libre y de fuentes abiertas, la interoperabilidad y la normalización, la confianza y la seguridad, el acceso y conservación de los documentos en soporte electrónico, la protección de las modalidades lingüísticas, la estabilidad, calidad y madurez del software, el coste total de propiedad y la propiedad intelectual y las patentes, según la visión panorámica que se muestra a continuación:
Se ha adoptado la voz 'software libre y de fuentes abiertas' entendiendo que las expresiones a ambos lados de la conjunción se refieren esencialmente al mismo ente, es decir, al software que se distribuye con las libertades de ejecución, conocimiento, modificación y redistribución. Se añade la voz 'de fuentes abiertas' porque ha sido la expresión escogida por la Comisión Europea debido a las ambigüedades que en la traducción literal al inglés de 'software libre' introduce la voz inglesa 'free', que se puede interpretar a la vez como 'libre' y como 'gratuito'. El software libre presenta la ventaja de la independencia frente a vicisitudes y arbitrariedades en cuanto a las estrategias comerciales y a la continuidad de diversas herramientas y formatos que se utilicen para el tratamiento de la información en soporte electrónico.
No es la gratuidad la cualidad sobre la que inciden los principales logros de los productos de libre disposición o de fuente abierta, sino que su atractivo radica en el hecho de poder disponer del código fuente, tener la posibilidad de modificarlo y adaptarlo a unas necesidades concretas, o ampliar sus funcionalidades, y poner a disposición de otros las aportaciones propias, con la esperanza de beneficiarse de las contribuciones de todos. Por otra parte, el esfuerzo continuo de revisión, junto con la seguridad aportada por las repetidas adaptaciones y pruebas a las que se someten las aplicaciones, es lo que aporta calidad a estos productos.
La Unión Europea ha reconocido el papel y la importancia de este tipo de software tanto en los documentos e iniciativas estratégicas como en actuaciones de carácter concreto:
MARCO LEGAL:
En relación con las aplicaciones para el ejercicio de potestades:
En relación con la protección de los datos de carácter personal:
En relación con la propiedad intelectual y las patentes
En relación con la protección de las modalidades lingüísticas
CRITERIOS:
| Nº Criterio | Contenido |
|---|---|
| 6.1 | Se deben adoptar programas y aplicaciones de fuente abierta en aquellos ámbitos donde pueda haber soluciones de este tipo que satisfagan las necesidades y requisitos de la aplicación o información a conservar. En particular, se debe tener en cuenta para aprovisionarse, bien de productos o bien de desarrollos de software a medida, la oferta global de software disponible distribuido según diversos tipos de licencias y aplicar los criterios de racionalidad técnica y económica, evaluando, por tanto, todas las posibles alternativas en el marco de las obligaciones e intereses legítimos de la Administración, con independencia de cuáles sean los procedimientos de adquisición aplicables en cada caso. |
RECOMENDACIONES:
NIVELES DE SEGURIDAD:
AMPLIACIÓN TÉCNICA:
Acceso a:
TIPO DE DISCAPACIDAD: LIMITACIONES MOTRICES
ACCESO A: SOPORTES FÍSICOS
ENTORNOS OPERATIVOS (UNIDAD CENTRAL)
REFERENCIA: AENOR UNE 139801 EX
| EPÍGRAFE | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| 5.1.1 | Los controles de la unidad central deben estar localizados en la parte frontal o superior, en especial el botón de encendido/apagado. |
| 51.2 | Las opciones ofrecidas por los controles deben ser configurables por software |
| 5.1.7 | Se recomienda que las unidades de los soportes de almacenamiento utilicen una plataforma móvil de entrada/salida. |
| 5.1.8 | Se debe facilitar la extracción de los soportes de almacenamiento por botón y no por palanca. |
| 5.1.9 | El botón de expulsión del soporte de almacenamiento extraible (disquete, CD-ROM, etc.) debe exigir una fuerza inferior a 2 newtons. |
TIPO DE DISCAPACIDAD: LIMITACIONES MOTRICES
ACCESO A: SOPORTES FÍSICOS
ENTORNOS OPERATIVOS (DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS)
REFERENCIA: AENOR UNE 139801 EX
| EPÍGRAFE | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| 5.2.1 | Los controles del periférico deben estar localizados en la parte frontal, en especial el botón de encendido/apagado |
| 52.2 | La fuerza requerida para pulsar o manejar los controles debe ser menor de 2 newtons |
| 5.2.3 | Los controles deben tener realimentación táctil. |
| 5.2.4 | Es recomendable que los controles dispongan de realimentación sonora. |
| 5.2.5 | Los controles de los periféricos se deben diseñar con un tamaño adecuado y suficientemente separados. |
| 5.2.6 | Se deben usar controles cóncavos y no deslizantes (rugosos) en los periféricos. |
| 5.2.7 | Se deben evitar controles en los periféricos que precisen movimientos giratorios o complejos. |
| 5.2.8 | Se deben evitar controles de tipo sensor de tacto. Se recomienda el uso de controles de tipo botón o tecla. |
| 5.2.9 | Las opciones ofrecidas por los controles deben ser configurables por software. |
| 5.2.13 | Donde se precise una acción simultánea (mantener apretado un control, mientras se pulsa otro) se debe proporcionar un método alternativo para lograr el mismo resultado, que no requiera una acción simultánea. |
| 5.2.14 | Los periféricos deben tener bases estables y no deslizantes. |
| 5.2.15 | Si el dispositivo por cuestiones de seguridad necesita una cubierta, ésta debe disponer de un enganche que facilite su apertura. |
TIPO DE DISCAPACIDAD: LIMITACIONES MOTRICES
ACCESO A: SOPORTES FÍSICOS
MONITOR, TECLADO, RATÓN, IMPRESORA Y ESCÁNER
REFERENCIA: AENOR UNE 139801 EX
| EPÍGRAFE | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| 5.3.1 | El monitor debe ser independiente de la unidad central. |
| 5.3.2 | Los monitores que dispongan de un mecanismo de orientación no deben ofrecer resistencia en su manipulación |
| 5.3.3. 6.1.10 |
Se deben evitar frecuencias de parpadeo y refresco en el rango de 5 Hz a 50 Hz. |
| 5.4.1 | Se debe proporcionar realimentación táctil y sonora de las teclas. |
| 5.4.2 | El teclado debe ser independiente de la unidad central para poder sustituirlo por un emulador de teclado. |
| 5..5.1 | El controlador de ratón debe cumplir los requisitos establecidos en la norma UNE 139802 EX. |
| 5.6.1 | Las impresoras deben tener una bandeja para la salida del papel sin cubierta o con posibilidad de eliminarla. |
| 5.6.2 | La bandeja de alimentación de papel debe permitir colocar el papel sin necesidad de extraer todo el cargador o levantar cubiertas adicionales. |
TIPO DE DISCAPACIDAD: LIMITACIONES MOTRICES
ACCESO A: SOPORTES LÓGICOS
REQUISITOS GENERALES ENTORNOS OPERATIVOS
REFERENCIA: AENOR UNE 139802 EX
| EPÍGRAFE | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| 5.1.1 | Para los usuarios que pueden utilizar únicamente el teclado, se requiere un emulador de ratón por teclado. Para los usuarios que únicamente pueden utilizar el ratón, se requiere un programa emulador de teclado controlado por ratón. Para los usuarios que únicamente pueden utilizar pulsadores, se requiere un programa emulador de teclado y otro de ratón. |
| 5.1.2 | Se recomienda la incorporación de un sistema de reconocimiento de voz que permita controlar completamente el entorno operativo. |
| 5.1.5 | Las herramientas de acceso que ofrece el entorno operativo deben tener carácter opcional en su activación/desactivación, sin necesidad de reinicializar el entorno. |
| 5.1.6 | Los servicios proporcionados por el entorno operativo deben permitir el cumplimiento de las normas relativas a las aplicaciones que los utilicen. |
| 5.1.16 | Se deben evitar frecuencias de parpadeo en el rango de 5 Hz a 50 Hz. |
| 5..1.17 | El entorno operativo debe posibilitar a través de alguna opción la expulsión automática de un disquete, CD-ROM o cualquier otro dispositivo de almacenamiento de información extraíble. |
| 5.1.24 | Debe existir la posibilidad de cambiar de un área de trabajo a otra. |
TIPO DE DISCAPACIDAD: LIMITACIONES MOTRICES
ACCESO A: SOPORTES LÓGICOS
ENTORNOS OPERATIVOS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS
REFERENCIA: AENOR UNE 139802 EX
| EPÍGRAFE | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| 5.1.10 6.1.5 |
La visualización de la información en la pantalla no debe estar sujeta a requisitos temporales. |
| 5.1.11 6.1.6 |
Los mensajes críticos deben ser validados por el usuario antes de desaparecer o tramitarse. |
| 5.1.18 6.1.11 |
Todas las funciones que se pueden realizar en el entorno operativo/aplicación deben ser accesibles por teclado. |
| 5.1.19 6.1.12 |
Las combinaciones o secuencias de teclas que sirvan para acceder a las diferentes funciones del entorno operativo/aplicación, deberán estar completamente documentadas. |
| 5.1.20 6.1.13 |
Donde se precise una acción simultánea (mantener apretada una tecla mientras se pulsa otra) se debe proporcionar un método alternativo para lograr el mismo resultado. |
| 5.1.21 6.1.14 |
Todos los menús deben ser accesibles desde el teclado. |
| 5.1.22 6.1.16 |
Los menús del entorno operativo deben ser circulares, es decir, estar hechos de tal forma que al alcanzar el último elemento se pase al primero y viceversa. |
| 5.1.25 6.1.19 |
Se debe permitir la modificación de tamaño y lugar de los iconos u otros objetos visualizados. |
TIPO DE DISCAPACIDAD: LIMITACIONES MOTRICES
ACCESO A: SOPORTES LÓGICOS
ENTORNOS OPERATIVOS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS CON VENTANAS
REFERENCIA: AENOR UNE 139802 EX
| EPÍGRAFE | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| 5.2.1 6.2.1 |
Todas las opciones incluidas en una ventana deben ser accesibles por teclado. |
| 5.2.2 6.2.2 |
Las ventanas deben posibilitar el ajuste de su tamaño y localización en pantalla. |
| 5.2.3 6.2.3 |
Deben existir las opciones de minimizar y maximizar una ventana. |
| 5.2.5 6.2.5 |
Debe existir la posibilidad de cambiar de una ventana a otra. |
| 5.2.4 | Debe existir la función de cerrar una ventana. |
| 6.2.4 | La secuencia de cambio por teclado de un elemento a otro dentro de una caja de diálogo debe ser coherente con su disposición en pantalla. |
TIPO DE DISCAPACIDAD: LIMITACIONES MOTRICES
ACCESO A: SOPORTES LÓGICOS
ENTORNOS OPERATIVOS (CONTROL DE TECLADO Y RATÓN)
REFERENCIA: AENOR UNE 139802 EX
| EPÍGRAFE | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| 5.3.1 | Debe incluir una opción que permita bloquear las teclas de control. |
| 5.3.3 | Debe incluir una opción que permita eliminar o retrasar el efecto repetición en la pulsación de una tecla. |
| 5.3.4 | Debe incluir una opción que permita programar el tiempo de aceptación de una tecla. |
| 5.3.5 | Debe incluir una opción que permita programar el tiempo de rechazo de pulsación de una misma tecla. |
| 5.3.6 | Debe incluir una opción que permita redefinir la localización de las teclas. |
| 5.4.1 | Debe incluir una opción que permita modificar la orientación en el movimiento del ratón. |
| 5.4.2 | Debe incluir una opción que permita modificar la velocidad del movimiento del puntero. |
| 5.4.3 | Debe incluir una opción que permita disponer de alternativas de aceleración en la velocidad de movimiento del puntero. |
| 5.4.4 | Debe incluir una opción que permita programar el tiempo de aceptación del clic. |
| 5.4.5 | Debe incluir una opción que permita programar el tiempo entre el primer clic y el siguiente para conseguir la función de doble clic. |
| 5.4.6 | Debe incluir una opción que permita poder realizar el bloqueo de clic para el arrastre disponiendo de un botón del ratón para esta función. |
| 5.4.7 | Debe incluir una opción que permita poder alternar la función del clic del botón derecho e izquierdo. |
TIPO DE DISCAPACIDAD: LIMITACIONES MOTRICES
ACCESO A : SOPORTES LÓGICOS
REQUISITOS GENERALES APLICACIONES INFORMÁTICAS
REFERENCIA: AENOR UNE 139802 EX
| EPÍGRAFE | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| 6.1.15 | La aplicación debe respetar las convenciones de acceso por teclado del entorno operativo. |
| 6.1.17 | Se debe diseñar la aplicación minimizando los pasos necesarios para activar cualquier opción. |
| 6.1.25 | En entornos que no son de ventanas, se debe permitir la superposición en pantalla de la interfaz de otras aplicaciones. |
| 6.1.26 | La aplicación no debe anular la ejecución de las herramientas de acceso cargadas previamente. |
| 6.1.27 | La aplicación debe usar los servicios del entorno operativo. |
TIPO DE DISCAPACIDAD: LIMITACIONES MOTRICES
ACCESO A: SOPORTES LÓGICOS
NAVEGADORES Y PÁGINAS HTML
REFERENCIA: AENOR UNE 139802 EX
| EPÍGRAFE | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| 7.1.1 | Las características de accesibilidad de los navegadores deberán cumplir los mismos requisitos que cualquier otro programa de usuario. |
| 7.1.2 | Los navegadores de Internet deberán permitir el desplazamiento dentro de las páginas HTML utilizando sólo el ratón y sólo el teclado. |
| 7.1.3 | El navegador debe posibilitar el paso de un enlace a otro, tanto por ratón como por teclado. |
| 7.1.4 | Los navegadores deben facilitar la posibilidad de pasar de un marco (frame) a otro, tanto por ratón como por teclado. |
| 7.2.1 | Las características de accesibilidad de las páginas Web, incluyendo HTML, CGIs, Java, etc. deberán cumplir los mismos requisitos que cualquier otro programa de usuario. |
TIPO DE DISCAPACIDAD: LIMITACIONES MOTRICES
ACCESO A: DOCUMENTACIÓN
REFERENCIAS: AENOR UNE 139801 EX / AENOR UNE 139802 EX
| EPÍGRAFE | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| 6.1 / 8.1 | La documentación debe entregarse en formato electrónico. |
| 6.2 / 8.2 | La encuadernación debe permitir abrir la documentación por cualquier página y no precisar sujeción para mantenerla abierta. |
| 6.3 / 8.3 | El papel utilizado en la documentación no debe ser deslizante. |
Acceso a:
TIPO DE DISCAPACIDAD: LIMITACIONES PSÍQUICAS
ACCESO A: SOPORTES FÍSICOS
ENTORNOS OPERATIVOS. UNIDAD CENTRAL, TECLADO
REFERENCIA: AENOR UNE 139801 EX
| EPÍGRAFE | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| 5.1.3 | Se recomienda que los interruptores y los mandos se etiqueten con símbolos fáciles de comprender. |
| 5.4.3 | Se recomienda que cada grupo funcional de teclas tenga un color distinto. |
TIPO DE DISCAPACIDAS: LIMITACIONES PSÍQUICAS
ACCESO A: SOPORTES LÓGICOS
ENTORNOS OPERATIVOS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS. REQ. GENERALES CONTROL TECLADO
REFERENCIA: AENOR UNE 139802 EX
| EPÍGRAFE | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| 5.1.4 6.1.3 |
La salida por voz debe producirse inmediatamente después de que ocurra el evento que la genera. |
| 5.1.5 | Las herramientas de acceso que ofrece el entorno operativo deben tener carácter opcional en su activación/desactivación, sin necesidad de reinicializar el entorno. |
| 5.1.7 | La estructura de datos que define un elemento de la interfaz de usuario en el entorno operativo debe disponer de una identificación de dicho elemento y de servicios para su consulta. |
| 5.1.8 6.1.2 |
Se recomienda utilizar mensajes cortos y sencillos. |
| 5.1.9 6.1.4 |
El mismo tipo de mensaje debe tomar siempre el mismo formato de visualización. |
| 5.1.10 6.1.5 |
La visualización de la información en la pantalla no debe estar sujeta a requisitos temporales. |
| 5.1.11 6.1.6 |
Los mensajes críticos deben ser validados por el usuario antes de desaparecer o tramitarse. |
| 5.1.19 6.1.12 |
Las combinaciones o secuencias de teclas que sirvan para acceder a las diferentes funciones del entorno operativo, deberán estar completamente documentadas. |
| 5.1.25 6.1.19 |
Se debe permitir la modificación de tamaño y lugar de los iconos u otros objetos visualizados. |
| 5.1.26 6.1.20 |
Todos los iconos deben tener asociada una etiqueta de texto y se debe facilitar una opción que permita ver sólo esa etiqueta. |
| 5.3.2 | Debe incluir una opción que permita visualizar y escuchar el estado de las teclas de control y de las teclas de cambio de estado del teclado. |
| 6.1.8 | Se deben incorporar sistemas de ayuda textual o basada en lengua de signos y abecedarios dactilológicos para facilitar la comprensión de un elemento de la aplicación informática. |
| 6.1.17 | Se debe diseñar la aplicación minimizando los pasos necesarios para activar cualquier opción. |
| 6.1.24 | La aplicación debe ofrecer la opción de finalizar. |
| 6.1.26 | La aplicación no debe anular la ejecución de las herramientas de acceso cargadas previamente. |
| 6.1.27 | La aplicación debe usar los servicios del entorno operativo. |
| 6.2.4 | La secuencia de cambio por teclado de un elemento a otro dentro de una caja de diálogo debe ser coherente con su disposición en pantalla. |
| 6.2.5 | Debe existir la posibilidad de cambiar de una ventana a otra. |
TIPO DE DISCAPACIDAD: LIMITACIONES PSIQUÍCAS
ACCESO A: SOPORTES LÓGICOS
NAVEGADORES Y PÁGINAS HTML
RERERENCIA: AENOR UNE 139802 EX
| EPÍGRAFE | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| 7.1.1 | Las características de accesibilidad de los navegadores deberán cumplir los mismos requisitos que cualquier otro programa de usuario. |
| 7.2.1 | Las características de accesibilidad de las páginas web, incluyendo HTML, CGIs, Java, etc. deberán cumplir los mismos requisitos que cualquier otro programa de usuario. |
| 7.2.2 | Los enlaces de tipo texto que sean consecutivos deben ir separados por barras verticales o algún otro carácter que no forme parte del enlace. |
| 7.2.3 | Los enlaces de tipo texto que estén en la misma página deberán ser distintos unos de otros. |
| 7.2.4 | Los puntos de llegada a una zona intermedia de una página web desde un enlace, que sean de tipo texto, deberán ir acompañados de un enlace que apunte a una parte significativa de la página. |
| 7.2.5 | Se debe evitar el uso de textos que se muevan o parpadeen. |
| 7.2.6 | Se debe evitar el uso de textos verticales. |
| 7.2.7 | Se recomienda que los botones o enlaces que tengan una misma función aparezcan siempre en la misma posición de la página. |
| 7.2.8 | Se recomienda que las listas dentro de una página se hagan tipo viñeta o numeradas. |
| 7.2.12 | Se recomienda evitar o minimizar el uso de marcos (frames) en una página. |
| 7.2.13 | Los gráficos internos (formato GIF) o gráficos que necesiten visualizadores externos (JPEG) deberán tener una descripción alternativa en forma textual asociada a la imagen. |
| 7.2.14 | Las piezas de audio que vayan en una página deberán tener un enlace a una página en la que se describa con texto el contenido del audio. |
Acceso a:
TIPO DE DISCAPACIDAD: LIMITACIONES AUDITIVAS
ACCESO A: SOPORTES FÍSICOS
ENTORNOS OPERATIVOS. UNIDAD CENTRAL, DISP. PERIFÉRICOS
REFERENCIA: AENOR UNE 139801 EX
| EPÍGRAFE | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| 5.1.3 | Se recomienda que los interruptores y los mandos se etiqueten con símbolos fáciles de comprender. |
| 5.1.11 | Los controles de la unidad central deben estar localizados en la parte frontal o superior, en especial el botón de encendido / apagado. |
| 5.1.12 | Las opciones ofrecidas por los controles deben ser configurables por software, ya sea en el sistema operativo o en software distribuido por el propio fabricante. |
| 5.1.13 | Se recomienda que los interruptores y los mandos se etiqueten con símbolos fáciles de comprender. |
| 5.1.14 | Las etiquetas de identificación de los controles deben ser de alto contraste y utilizar tipo de letra 'sans serif'. |
| 5.1.15 | Se recomienda que las etiquetas de identificación de los controles tengan un tipo de letra lo más grande posible y en negrita. |
| 5.2.16 | Debe existir indicación visual de sonidos generados en el uso normal del periférico. |
| 5.2.17 | El dispositivo periférico no debe generar campos electromagnéticos o de radiofrecuencia que puedan afectar a usuarios con audífono. |
TIPO DE DISCAPACIDAD: LIMITACIONES AUDITIVAS
ACCESO A: SOPORTES LÓGICOS
REQ. GENEALES, ENTORNOS OPERATIVOS, APLICACIONES
REFERENCIA: AENOR UNE 139802 EX
| EPÍGRAFE | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| 5.1.5 | Las herramientas de acceso que ofrece el entorno operativo deben tener carácter opcional en su activación/desactivación, sin necesidad de reinicializar el entorno. |
| 5.1.8 6.1.2 |
Se recomienda utilizar mensajes cortos y sencillos. |
| 5.1.9 6.1.4 |
El mismo tipo de mensaje debe tomar siempre el mismo formato de visualización. |
| 5.1.10 6.1.5 |
La visualización de la información en la pantalla no debe estar sujeta a requisitos temporales. |
| 5.1.11 6.1.6 |
Los mensajes críticos deben ser validados por el usuario antes de desaparecer o tramitarse. |
| 5.1.13 6.1.8 |
Deben incorporarse sistemas de ayuda textual o basada en lengua de signos y abecedario dactilológico para facilitar la comprensión de un elemento del entorno operativo. |
| 5.1.14 | El entorno operativo debe ofrecer la posibilidad de cambiar la frecuencia del sonido de los avisos audio. |
| 5.1.15 6.1.9 |
No debe ofrecerse información sólo por vía audio. Cualquier aviso o alarma sonora debe proporcionarse de forma visual. |
| 6.1.26 | La aplicación no debe anular la ejecución de las herramientas de acceso cargadas previamente. |
| 6.1.27 | La aplicación debe usar los servicios del entorno operativo. |
TIPO DE DISCAPACIDAD: LIMITACIONES AUDITIVAS
ACCESO A: SOPORTES LÓGICOS
NAVEGADORES Y PÁGINAS HTML
REFERENCIA: AENOR UNE 139802 EX
| EPÍGRAFE | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| 7.1.1 | Las características de accesibilidad de los navegadores deberán cumplir los mismos requisitos que cualquier otro programa de usuario. |
| 7.2.1 | Las características de accesibilidad de las páginas web, incluyendo HTML, CGIs, Java, etc. deberán cumplir los mismos requisitos que cualquier otro programa de usuario. |
| 7.2.14 | Las piezas de audio que vayan en una página deberán tener un enlace a una página en la que se describa con texto el contenido del audio. |
| 7.2.15 | Las piezas de vídeo que vayan en una página deberán tener un enlace a una página en la que se describa con texto el contenido del vídeo, o utilizar un sistema de subtitulado. |
Acceso a:
TIPO DE DISCAPACIDAD: LIMITACIONES VISUALES
ACCESO A: SOPORTES FÍSICOS
UNIDAD CENTRAL DISP. PERIFÉRIFCOS, MONITOR, TECLADO
REFERENCIA: AENOR UNE 139802 EX
| EPÍGRAFE | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| 5.1.4 | Las etiquetas de identificación de los controles deben ser de alto contraste y utilizar tipo de letra 'sans serif'. |
| 5.1.5 | Se recomienda que las etiquetas de identificación de los controles tengan un tipo de letra lo más grande posible y en negrita. |
| 5.1.6 | Para las etiquetas de identificación se deberán facilitar alternativas Braille o táctiles. |
| 5.1.10 | Se debe avisar al usuario de una incorrecta inserción del soporte de almacenamiento |
| 5.2.10 | Las etiquetas de identificación de los controles deben ser de alto contraste y utilizar tipo de letra 'sans serif' |
| 5.2.11 | Se recomienda que las etiquetas de identificación de los controles tengan un tipo de letra lo más grande posible y en negrita. |
| 5.2.12 | Para las etiquetas de identificación se deberán facilitar alternativas Braille o táctiles. |
| 5.3.1 | El monitor debe ser independiente de la unidad central para poder situarlo en una posición accesible o sustituirlo por otro más adecuado a las necesidades del usuario. |
| 5.4.4 | Se deben incluir marcas táctiles en las teclas centrales de cada grupo funcional. |
TIPO DE DISCAPACIDAD: LIMITACIONES VISUALES
ACCESO A: SOPORTES LÓGICOS
REQ. GENERALES ENTORNOS OPERATIVOS, APLICACIOENS, CONTROL TECLADO
REFERENCIA: AENOR UNE 139802 EX
| EPÍGRAFE | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| 5.1.3 | Se requiere la inclusión de funciones que ofrezcan la posibilidad de enviar a salida audio cualquier información textual. |
| 5.1.4 6.1.3 |
La salida por voz debe producirse inmediatamente después de que ocurra el evento que la genera. |
| 5.1.5 | Las herramientas de acceso que ofrece el entorno operativo deben tener carácter opcional en su activación/desactivación, sin necesidad de reinicializar el entorno. |
| 5.1.7 | La estructura de datos que define un elemento de la interfaz de usuario en el entorno operativo debe disponer de una identificación de dicho elemento y de servicios para su consulta. |
| 5.1.11 6.1.6 |
Los mensajes críticos deben ser validados por el usuario antes de desaparecer o tramitarse. |
| 5.1.12 6.1.7 |
La visualización de información en la pantalla no debe apoyarse sólo en los colores de sus elementos. |
| 5.1.22 6.1.16 |
Los menús deben ser circulares, es decir, estar hechos de tal forma que al alcanzar el último elemento se pase al primero y viceversa. |
| 5.1.23 6.1.18 |
Cuando exista una visualización de textos (edición, cuadros de texto, etc.) su contenido debe poderse recorrer con el cursor. |
| 5.1.25 | Se debe permitir la modificación de tamaño y lugar de los iconos u otros objetos |
| 5.1.26 6.1.20 |
Todos los iconos deben tener asociada una etiqueta de texto y se debe facilitar una opción que permita ver sólo esa etiqueta. |
| 5.1.28 6.1.22 |
Los gráficos o imágenes deberán ser informados, es decir, deberán ir acompañados de un texto descriptivo. |
| 5.3.2 | Debe incluir una opción que permita visualizar y escuchar el estado de las teclas de control y de las teclas de cambio de estado del teclado. |
| 6.1.1 | Todo elemento textual y de identificación (nombre de la ventana, etiqueta del icono, etc.) de la aplicación debe ser susceptible de emitirse por voz, utilizando los servicios facilitados por el entorno operativo. |
| 6.1.26 | La aplicación no debe anular la ejecución de las herramientas de acceso cargadas previamente. |
| 6.1.27 | La aplicación debe usar los servicios del entorno operativo. |
TIPO DE DISCAPACIDAD: LIMITACIONES VISUALES
ACCESO A: SOPORTES LÓGICOS
NAVEGADORES Y PÁGINAS HTML
REFERENCIA: AENOR UNE 139802 EX
| EPÍGRAFE | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| 7.1.1. | Las características de accesibilidad de los navegadores deberán cumplir los mismos requisitos que cualquier otro programa de usuario. |
| 7.1.2 | Los navegadores de Internet deberán permitir el desplazamiento dentro de las páginas HTML utilizando sólo el ratón y sólo el teclado. |
| 7.1.3 | El navegador debe posibilitar el paso de un enlace a otro, tanto por ratón como por teclado. |
| 7.1.4 | Los navegadores deben facilitar la posibilidad de pasar de un marco (frame) a otro, tanto por ratón como por teclado. |
| 7.2.1 | Las características de accesibilidad de las páginas web, incluyendo HTML, CGIs, Java, etc., deberán cumplir los mismos requisitos que cualquier otro programa de usuario. |
| 7.2.2 | Los enlaces de tipo texto que sean consecutivos deben ir separados por barras verticales o algún otro carácter que no forme parte del enlace. |
| 7.2.3 | Los enlaces de tipo texto que estén en la misma página deberán ser distintos unos de otros. |
| 7.2.4 | Los puntos de llegada a una zona intermedia de una página web desde un enlace, que sean de tipo texto, deberán ir acompañados de un enlace que apunte a una parte significativa de la página. |
| 7.2.5 | Se debe evitar el uso de textos que se muevan o parpadeen. |
| 7.2.6 | Se debe evitar el uso de textos verticales. |
| 7.2.7 | Se recomienda que los botones o enlaces que tengan una misma función aparezcan siempre en la misma posición de la página. |
| 7.2.8 | Se recomienda que las listas dentro de una página se hagan tipo viñeta o numeradas. |
| 7.2.9 | Se recomienda evitar el uso de tablas en las páginas. |
| 7.2.10 | Si se usan formularios hay que proporcionar una copia del formulario que se pueda rellenar por correo electrónico fuera de línea. |
| 7.2.11 | Si se facilita información en formatos alternativos (PDF, MS-Word, etc.) se debe poner la misma información en HTML o en ASCII. |
| 7.2.12 | Se recomienda evitar o minimizar el uso de marcos (frames) en una página. |
| 7.2.13 | Los gráficos internos (formato GIF) o gráficos que necesiten visualizadores externos (JPEG) deberán tener una descripción alternativa en forma textual asociada a la imagen. |
| 7.2.15 | Las piezas de vídeo que vayan en una página deberán tener un enlace a una página en la que se describa con texto el contenido del vídeo, o utilizar un sistema de subtítulos. |
| 7.2.16 | Si se utilizan mapas sensibles hay que poner una lista de todos los enlaces a los que se puede acceder a través de él, o se puede dar una página alternativa en modo texto. |
| 7.2.17 | Se recomienda probar el contenido de las páginas web utilizando navegadores que no soporten gráficos. |
TIPO DE DISCAPACIDAD: LIMITACIONES VISUALES
ACCESO A: DOCUMENTACIÓN
REFERENCIA: AENOR UNE 139801 EX / AENOR UNE 139892 EX
| EPÍGRAFE | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| 6.1 / 8.1 | La documentación debe entregarse en formato electrónico. |
| 6.4 / 8.4 | La información gráfica deberá ir acompañada de una descripción textual de su contenido. |
| 6.5 / 8.5 | El color del papel y de la letra deben tener un alto contraste. |
| 6.6 / 8.6 | Se deben evitar informaciones que se apoyen exclusivamente en el color. |
Acceso a:
TIPO DE DISCAPACIDAD: PERSONAS CON CEGUERA O SORDO CIEGAS
ACCESO A: SOPORTES FÍSICOS
ENTORNOS OPERATIVOS, UNIDAD CENTRAL, DISP. PERIFÉRICOS, TECLADO
REFERENCIA: AENOR UNE 139801 EX
| EPÍGRAFE | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| 5.1.6 | Para las etiquetas de identificación se deberán facilitar alternativas Braille o táctiles. |
| 5.1.10 | Se debe avisar al usuario de una incorrecta inserción del soporte de almacenamiento (no aplicable a personas sordo ciegas). |
| 5.2.12 | Para las etiquetas de identificación se deberán facilitar alternativas Braille o táctiles. |
| 5.4.4 | Se deben incluir marcas táctiles en las teclas centrales de cada grupo funcional. |
TIPO DE DISCAPACIDAD: PERSONAS CON CEGUERA O SORDO CIEGAS
ACCESO A: SOPORTES LÓGICOS
REQ- GENERALES, ENTORNOS OPERATIVOS, CONTROL TECLADO, APLICACIONES
REFERENCIA: AENOR UNE 139802 EX
| EPÍGRAFE | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| 5.1.3 | Se requiere la inclusión de funciones que ofrezcan la posibilidad de enviar a salida audio cualquier información textual (no aplicable a personas sordo ciegas). |
| 5.1.4 6.1.3 |
La salida por voz debe producirse inmediatamente después de que ocurra el evento que la genera. |
| 5.1.5 | Las herramientas de acceso que ofrece el entorno operativo deben tener carácter opcional en su activación/desactivación, sin necesidad de reinicializar el entorno. |
| 5.1.7 | La estructura de datos que define un elemento de la interfaz de usuario en el entorno operativo debe disponer de una identificación de dicho elemento y de servicios para su consulta. |
| 5.1.11 6.1.6 |
Los mensajes críticos deben ser validados por el usuario antes de desaparecer o tramitarse. |
| 5.1.22 6.1.16 |
Los menús del entorno operativo deben ser circulares, es decir, estar hechos de tal forma que al alcanzar el último elemento se pase al primero y viceversa. |
| 5.1.23 6.1.18 |
Cuando exista una visualización de textos (edición, cuadros de texto, etc.) su contenido debe poderse recorrer con el cursor. |
| 5.1.26 6.1.20 |
Todos los iconos deben tener asociada una etiqueta de texto y se debe facilitar una opción que permita ver sólo esa etiqueta. |
| 5.1.27 6.1.21 |
Se debe evitar el uso de gráficos para poner textos. Para ello se deben usar los tipos de letra y funciones de escritura de texto facilitadas por el propio entorno operativo. |
| 5.1.28 6.1.22 |
Los gráficos o imágenes deberán ser informados, es decir, deberán ir acompañados de un texto descriptivo. |
| 5.1.29 6.1.23 |
En los formularios se debe poner la etiqueta a la izquierda y alineado horizontalmente con la primera línea del campo de entrada o de visualización de datos. |
| 5.3.2 | Debe incluir una opción que permita visualizar y escuchar el estado de las teclas de control y de las teclas de cambio de estado del teclado. |
| 6.1.1 | Todo elemento textual y de identificación (nombre de la ventana, etiqueta del icono, etc.) de la aplicación debe ser susceptible de emitirse por voz (no aplicable a personas sordo ciegas). |
| 6.1.3 | La salida por voz debe producirse inmediatamente después de que ocurra el evento que la genera. |
| 6.1.26 | La aplicación no debe anular la ejecución de las herramientas de acceso cargadas previamente. |
| 6.1.27 | La aplicación debe usar los servicios del entorno operativo. |
TIPO DE DISCAPACIDAD: PERSONAS CON CEGUERA O SORDO CIEGAS
ACCESO A: SOPORTES LÓGICOS
NAVEGADORES Y PÁGINAS HTML
REFERENCIA: AENOR UNE 139802 EX
| EPÍGRAFE | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| 7.1.1. | Las características de accesibilidad de los navegadores deberán cumplir los mismos requisitos que cualquier otro programa de usuario. |
| 7.1.2 | Los navegadores de Internet deberán permitir el desplazamiento dentro de las páginas HTML utilizando sólo el ratón y sólo el teclado. |
| 7.1.3 | El navegador debe posibilitar el paso de un enlace a otro, tanto por ratón como por teclado. |
| 7.1.4 | Los navegadores deben facilitar la posibilidad de pasar de un marco (frame) a otro, tanto por ratón como por teclado. |
| 7.2.1 | Las características de accesibilidad de las páginas web, incluyendo HTML, CGIs, Java, etc., deberán cumplir los mismos requisitos que cualquier otro programa de usuario. |
| 7.2.2 | Los enlaces de tipo texto que sean consecutivos deben ir separados por barras verticales o algún otro carácter que no forme parte del enlace. |
| 7.2.3 | Los enlaces de tipo texto que estén en la misma página deberán ser distintos unos de otros. |
| 7.2.4 | Los puntos de llegada a una zona intermedia de una página web desde un enlace, que sean de tipo texto, deberán ir acompañados de un enlace que apunte a una parte significativa de la página. |
| 7.2.5 | Se debe evitar el uso de textos que se muevan o parpadeen. |
| 7.2.6 | Se debe evitar el uso de textos verticales. |
| 7.2.7 | Se recomienda que los botones o enlaces que tengan una misma función aparezcan siempre en la misma posición de la página. |
| 7.2.8 | Se recomienda que las listas dentro de una página se hagan tipo viñeta o numeradas. |
| 7.2.9 | Se recomienda evitar el uso de tablas en las páginas. |
| 7.2.10 | Si se usan formularios hay que proporcionar una copia del formulario que se pueda rellenar por correo electrónico fuera de línea. |
| 7.2.11 | Si se facilita información en formatos alternativos (PDF, MS-Word, etc.) se debe poner la misma información en HTML o en ASCII. |
| 7.2.12 | Se recomienda evitar o minimizar el uso de marcos (frames) en una página. |
| 7.2.13 | Los gráficos internos (formato GIF) o gráficos que necesiten visualizadores externos (JPEG) deberán tener una descripción alternativa en forma textual asociada a la imagen. |
| 7.2.15 | Las piezas de vídeo que vayan en una página deberán tener un enlace a una página en la que se describa con texto el contenido del vídeo, o utilizar un sistema de subtítulos. |
| 7.2.16 | Si se utilizan mapas sensibles hay que poner una lista de todos los enlaces a los que se puede acceder a través de él, o se puede dar una página alternativa en modo texto. |
| 7.2.17 | Se recomienda probar el contenido de las páginas web utilizando navegadores que no soporten gráficos. |
TIPO DE DISCAPACIDAD: PERSONAS CON CEGUERA O SORDO CIEGAS
ACCESO A: DOCUMENTACIÓN
REFERENCIAS: AENOR UNE 139891 EX / AENOR UNE 139802 EX
| EPÍGRAFE | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| 6.1 / 8.1 | La documentación debe entregarse en formato electrónico. |
| 6.4 / 8.4 | La información gráfica deberá ir acompañada de una descripción textual de su contenido. |
Se especifican requisitos para:
Para que el grupo con limitaciones motrices (LF) pueda trabajar sobre las mismas aplicaciones que cualquier otra persona sin discapacidad se requiere la inclusión de programas emuladores para los siguientes dispositivos de entrada:
La norma requiere la inclusión de funciones que ofrezcan la posibilidad de enviar a la salida audio cualquier información textual y especifica sus características.